Dictamen CGR

Dictamen N° 15495/2013

2013-03-08 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile no rige en indagaciones escritas efectuadas por esa entidad

N° 15.495 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, en representación de don Manuel Pincheira Saldaña, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento disciplinario a cuyo término su mandante fue sancionado con diez días de arresto. Requerido su informe, la mencionada repartición manifestó, en síntesis, que en esa investigación se le otorgaron a aquél todas las instancias de reclamación previstas al efecto, por lo que estima que el mismo se ajustaría a derecho. Sobre el particular, tratándose de la improcedencia de instruirse en contra de su representado, un proceso sumarial con ocasión de una acusación anónima, se debe expresar que si bien el artículo 22, inciso segundo, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, señala, en lo que interesa, que no se incoará dicho proceso cuando éste tenga como fundamento una denuncia del anotado carácter, tal precepto no resulta aplicable en la especie, toda vez que la responsabilidad disciplinaria del interesado se estableció mediante una indagación escrita, a que se refiere el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina. Con todo, es necesario hacer presente que, en el evento de haberse tramitado un sumario, lo que, como ya se indicó, no ocurrió, ese procedimiento tampoco habría tenido su origen en una denuncia anónima, como lo plantea el recurrente, ya que la indagación impugnada, se inició con el documento del Jefe del Retén El Empedrado, a través del cual éste informó ciertas conductas del señor Pincheira Saldaña que podrían constituir faltas administrativas. Luego, en lo que atañe a la participación del Comisario de la 2ª Comisaría Constitución en el segundo careo realizado en la investigación de que se trata, lo que, a juicio del peticionario, implicaría una infracción del artículo 12, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que regula el principio de abstención, corresponde precisar que esta disposición previene que la actuación de autoridades y empleados de la Administración en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, agregando, su inciso cuarto, que la no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. De esta manera, aunque no correspondió que dicha jefatura actuara en la nombrada diligencia probatoria, atendida la concurrencia de un motivo de abstención a su respecto, considerando que aquélla debía resolver sobre la responsabilidad disciplinaria de los involucrados en la indagación efectuada, ello no significa que la misma deba invalidarse, procediendo, en este caso, que Carabineros de Chile instruya un proceso disciplinario en contra de esa autoridad, a fin de determinar su responsabilidad al no inhibirse de participar en el procedimiento administrativo que nos ocupa, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 54.732, de 2011, de este origen. En este mismo sentido, en cuanto a que el referido comisario no tendría facultades para haber castigado a su mandante con veinte días de arresto, es dable destacar, contrariamente a lo que expone el ocurrente, que ello no ha ocurrido, ya que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la superioridad que sancionó al interesado fue el aludido Prefecto, el que, acorde con lo prescrito en el artículo 35, N° 4, letra c), del citado Reglamento de Disciplina, puede imponer esa medida al personal del grado jerárquico de Cabo, calidad que posee el afectado, la que, en la instancia de reclamo ante el Jefe de la VII Zona Maule fue rebajada a diez días de arresto y, posteriormente, confirmada por el Director Nacional de Orden y Seguridad. Por consiguiente, cabe concluir que la sanción aplicada al señor Manuel Pincheira Saldaña se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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