Dictamen CGR

Dictamen N° 15500/2011

2011-03-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre consultas de orden genérico
Aplicado por
Dictamen N° 4118/2015
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N° 15.500 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Marcelo Mery Salinas, ex funcionario de este Servicio, para solicitar se le informe respecto del alza de remuneraciones del sector público y el aumento del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1 de marzo de 1950 a la fecha. Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con manifestar que ha debido abstenerse de emitir el parecer requerido, ya que, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 24.841, de 1974, toda consulta que se formule con fundamento en el artículo 6°, entre otros, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, debe ser efectuada en términos específicos y no genéricos como ocurre con la presentación de la especie, sin precisar los antecedentes particulares de la situación que se describe. Sin perjuicio de lo anterior, es útil precisar al peticionario que la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos al personal en servicio o en retiro de la Administración Pública, es materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política. En relación, ahora, al Índice de Precios al Consumidor por el que se consulta, es menester recordar que de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.374, el Instituto Nacional de Estadísticas -organismo técnico e independiente y persona jurídica de derecho público funcionalmente descentralizada-, es el encargado de las estadísticas y censos oficiales de la república. Agrega su artículo 2°, letra a), que esa entidad debe efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales, por lo que en los casos en que las leyes se refieren a la variación del Índice de Precios al Consumidor -IPC-, para determinados propósitos y computando ciertos períodos, como pretende el interesado, deben necesariamente considerarse los principios, métodos, procedimientos y normas que emplea el señalado Instituto, pues los mismos tienen el carácter de oficiales y son de aplicación obligatoria para todos los servicios de la Administración del Estado, tal como se infiere del dictamen N° 42.284, de 1994, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República