Dictamen CGR

Dictamen N° 4118/2015

2015-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pagar la asignación o el sobresueldo de actividad peligrosa o nociva para la salud, a los funcionarios de los hospitales que indican los recurrentes

N° 4.118 Fecha: 15-I-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Vilches Moya y otros funcionarios de los Hospitales Clínico San Borja Arriarán y Barros Luco Trudeau, solicitando, en primer término, que la asignación y el sobresueldo de actividad peligrosa o nociva para la salud, previstos en los artículos 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, y 186, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, sean pagados a los empleados de esos centros asistenciales. Sobre el particular, cabe anotar que los mencionados preceptos, conceden los citados emolumentos al personal de Carabineros de Chile y de las Fuerzas Armadas que señalan, siempre que el cumplimiento de sus labores implique ejercer actividades peligrosas o nocivas para la salud, en las condiciones que allí se detallan, motivo por el cual no procede su pago a los funcionarios de los establecimientos hospitalarios que indican los recurrentes. Por otra parte, se ha estimado pertinente recordar que la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones al personal de la Administración Pública, es materia de ley, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, según se ha precisado en el dictamen N° 15.500, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, acerca de lo consultado por el señor Vilches Moya, respecto a la pertinencia de que el Hospital Clínico San Borja Arriarán le requiera el reintegro de la asignación de turno que habría percibido durante el año 2012, cumple con remitir copia del dictamen N° 80.121, de 2014, de este origen, que se pronunció acerca de esa materia. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Hospital Barros Luco Trudeau. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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