Dictamen CGR

Dictamen N° 155042/2025

2025-09-11 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoriza procedimiento simplificado que indica, para regularizar la rendición de cuentas de las transferencias que señala de la Subsecretaría de Hacienda a CORFO

N° E155042 Fecha: 11-09-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Hacienda se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se le autorice un procedimiento simplificado para regularizar la rendición de las cuentas relativas a las transferencias que efectuó a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), en el marco del Programa de Apoyo a la Exportación de Servicios Globales de Chile. Ello, a fin de poder subsanar las observaciones que se contienen en la conclusión N° 4 del Informe Final N° 181, de 2025, sobre auditoría al aludido Programa efectuada entre el 1 de enero de 2024 y el 28 de febrero de 2025 (relativa a la observación N° 11 de su Acápite III), que señala que la Subsecretaría de Hacienda debe definir la forma de regularizar las rendiciones de CORFO, y “ajustarse a las obligaciones señaladas en el convenio sobre el mecanismo de rendición de cuentas, además de velar por la correcta utilización del sistema SISREC que incorpore el detalle de los gastos y no los anticipos efectuados” a sus agentes operadores intermediarios (AOI). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a esta Contraloría General las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con su resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. El artículo 2º de dicha resolución prescribe que toda rendición de cuentas estará constituida por los informes de rendición de cuentas y los comprobantes de ingresos y egresos con la documentación respectiva o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, entre otros. Respecto de las transferencias a otros servicios públicos, su artículo 26 prevé que el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión. El inciso primero de su artículo 34 permite al Contralor General “autorizar rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución”, mientras que su párrafo segundo, prescribe que el acto de autorización deberá contener la vigencia de esta y la periodicidad con que deben entregarse los informes que acrediten las acciones adoptadas para superar las aludidas condiciones o su subsistencia. Asimismo, cabe considerar la resolución exenta N° 1.858, de 2023, que establece el uso obligatorio del SISREC por los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario. Su artículo 2° dispone que la habilitación para el uso obligatorio del SISREC para la totalidad de los otorgantes de los recursos en cuestión, se realizará en tres etapas sucesivas, “con fechas diferenciadas para cada grupo de entidades y organismos, según se indica en el Anexo N° 1 de la presente resolución”, correspondiéndole su aplicación obligatoria al solicitante a partir del 2 de octubre de 2023. Por su parte, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, al igual que en años anteriores, contempla en la Partida 08, Capítulo 01, Programa 09, Subtítulo 24.02, los recursos para transferir a organismos del sector público para el Programa Exportación de Servicios en el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Finalmente, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora señala que el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren (aplica dictamen N° E95032, de 2025, entre otros). III. Análisis y conclusión Ahora bien, analizados los antecedentes acompañados por el peticionario se aprecia que mediante los decretos N°s. 536, de 2018, 413, de 2019, 369, de 2020 y 375, de 2021, y exentos N°s. 472, de 2022, 308, de 2023 y 150, de 2024, todos del Ministerio de Hacienda, se aprobaron sucesivos convenios celebrados con CORFO, relativos a la transferencia de los recursos del citado programa, los que provienen de un crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por el decreto N° 9, de 2018, del mismo origen. Las cláusulas quinta o sexta de tales acuerdos de voluntades (según corresponda), contienen la obligación para CORFO de rendir cuenta de los ingresos e inversión de los recursos transferidos en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 30, de 2015, de este Órgano Contralor, mediante la documentación que señala. Enseguida, sus cláusulas sexta o séptima disponen que dichos convenios se mantendrán vigentes “hasta el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en él, incluidas la restitución de los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados”. Por su parte, de la referida conclusión N°4 del Informe Final N° 181, de 2025, se advierte que la aludida subsecretaría debe definir un procedimiento para regularizar las rendiciones de cuentas de los recursos que le transfirió a CORFO en el marco de los convenios de transferencias indicados, complementándolas con el detalle de los gastos efectuados. Asimismo, se aprecia que la regularización señalada, comprende periodos de rendiciones de convenios previos al uso obligatorio del SISREC y otros en que dicho sistema debe ser utilizado por ambas partes. Precisado lo anterior, cabe manifestar que la solicitud de la Subsecretaría de Hacienda tiene por objeto posibilitar que CORFO regularice los gastos rendidos de manera incompleta, en consideración a que dicha corporación, en su rol de entidad otorgante de los recursos del Programa a los AOI, utiliza su propio Sistema de Gestión de Proyectos (SGP), autorizado por resolución N° 985, de 2019, de este origen. Dicho requerimiento se basa en que, atendido que en esta última plataforma se encuentran ubicados y almacenados un alto contenido de transacciones, documentos y comprobantes de gastos, se torna impracticable para CORFO cargarlos individualmente en el SISREC. Dado lo anterior, el procedimiento de rendición simplificada que propone el solicitante consiste en: 1.- Respecto de los años en los que el uso de SISREC fue obligatorio para los convenios de transferencia, se plantea el desbloqueo en dicho sistema de la última rendición de cada año y carga por parte de CORFO -como información complementaria en dicha rendición-, de los siguientes antecedentes requeridos para la regularización de la rendición pendiente: a) Informe de rendición aprobado emitido por la plataforma SGP de CORFO. b) Archivo excel que dé cuenta del detalle de los recursos utilizados cuya rendición deba ser regularizada. c) Comprobantes digitales o digitalizados que respalden los gastos efectivos realizados correspondientes al archivo excel. 2.- Respecto de los años en los que el uso de SISREC no fue obligatorio para los convenios de transferencia: se propone el envío de un oficio por parte de CORFO a la Subsecretaría de Hacienda remitiendo como información adjunta los mismos antecedentes señalados en el numeral anterior. Pues bien, de lo expuesto se advierte que dicho procedimiento simplificado permite regularizar la rendición de cuentas de las mencionadas transferencias, por lo que esta Contraloría General lo autoriza en las condiciones antes indicadas, sólo por el plazo de un año. No obstante, esa subsecretaría deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que, en lo sucesivo, la aludida corporación rinda los caudales que le traspase conforme a la normativa vigente. Enseguida, cabe considerar que la Subsecretaría de Hacienda deberá solicitar a través de la mesa de ayuda del sistema, el desbloqueo de la última rendición vigente del proyecto, y luego devolver esta por SISREC a CORFO, para que tal corporación pueda incorporar los antecedentes señalados en el mencionado numeral 1°, en el apartado “Documentación complementaria ejecutor” del expediente de la rendición. Finalmente, la aludida subsecretaría deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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