Dictamen CGR

Dictamen N° 95032/2025

2025-06-09 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente en que la Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género pondere revisar la rendición de gastos en la situación que se expone
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N° E95032 Fecha: 09-06-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aceptar gastos rendidos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) fuera del plazo convenido. Lo anterior, en el marco del convenio de transferencia de recursos celebrado con esa Corporación para la implementación del proyecto “Yafvluwaiñ: Fortalecimiento de los derechos y el empoderamiento de las Mujeres Mapuche”, aprobado mediante la resolución exenta N° 543, de 2023, de esa Subsecretaría, por un monto de $105.000.000. Expone que, estando cerrado el proceso de rendición de cuentas en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC), la CONADI informó que omitió rendir una factura por $13.000.000, correspondiente a recursos desembolsados para pagar actividades del proyecto realizadas durante el plazo convenido para ello. Agrega que, por esa razón, le requirió a esa entidad el reintegro de dicha suma. Asimismo, consulta sobre la procedencia de restituir a la CONADI el monto de la aludida factura no rendida, lo cual, para materializarse, requeriría aperturar nuevamente el SISREC, a fin de rendir en dicho sistema el anotado monto. II. Fundamento jurídico Al respecto, la ley Nº 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, contempló recursos para financiar el proyecto de que se trata en la partida 27, capítulo 01, programa 02, subtítulo 24, ítem 03, asignación 003, “Transversalización de Género”. En este contexto, la Subsecretaría celebró un convenio de transferencia de fondos con la CONADI, el cual fue aprobado mediante su resolución exenta N° 543, de 2023, y posteriormente modificado por las resoluciones exentas N°s 1.264 y 1.876, ambas de la misma anualidad y origen. La cláusula quinta del mencionado acuerdo detalló las actividades que debía ejecutar la CONADI con los recursos transferidos, pactándose además la obligación de entregar informes técnicos y de rendición de gastos mensualmente. Luego, su cláusula novena agregó el deber de efectuar la rendición de cuentas únicamente a través del SISREC de la Contraloría General de la República. Finalmente, su cláusula decimoséptima previó que el plazo de vigencia del convenio se extendería hasta el cabal cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de dicho acuerdo, sin que su duración pudiera extenderse más allá del 31 de diciembre de 2023. Precisado lo anterior, conforme al inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este Ente de Control las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Acerca de la documentación necesaria para acreditar los gastos, el artículo 2° de la citada resolución N° 30, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Asimismo, su artículo 31 indica que toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Por su parte, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.935, de 2013, 68.713, de 2016 y 11.940, de 2018-, señala que el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren. Asimismo, el dictamen Nº E190638, de 2022, señaló que no se advierte inconveniente que un servicio pondere revisar y emitir un pronunciamiento definitivo sobre la rendición de los gastos relativos a actividades desarrolladas dentro del plazo de ejecución acordado, y siempre que estas hayan sido realizadas a satisfacción de la entidad otorgante, aunque los aludidos egresos se rindan fuera del término establecido en el convenio. III. Análisis y conclusión Pues bien, de lo informado por la Subsecretaría y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la factura cuyo monto la CONADI pretende rendir como gasto, fue emitida en noviembre de 2023, esto es, dentro del periodo establecido para la ejecución de las actividades del convenio. Por lo tanto, si bien el ente ejecutor no rindió oportunamente el referido gasto, esta Contraloría General no advierte inconveniente en que la Subsecretaría de la Mujer y Equidad de Género pondere aceptar el gasto rendido extemporáneamente, en la medida que dicho desembolso haya sido destinado a la consecución del objetivo convenido y se relacione con acciones verificadas dentro del plazo previsto para ejecutar las actividades. Finalmente, en cuanto a la forma en que se debe rendir cuenta de los gastos de que se trata estando cerrado el proceso en el SISREC, cabe señalar que el otorgante deberá solicitar a la mesa de ayuda de la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas de la División de Fiscalización de esta Contraloría General, la apertura del programa y su proyecto asociado, para que ambos retornen al estado de “ejecución”. Luego, la Subsecretaría deberá modificar en el sistema la fecha máxima a rendir del proyecto, y a su vez, la CONADI podrá incorporar el gasto en cuestión en la última rendición de cuentas del proyecto registrado en el sistema. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino rojas Subcontralor General

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