Dictamen CGR

Dictamen N° 15601/2015

2015-02-25 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 76, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 42170/2015
Aplica dictámenes

N° 15.601 Fecha: 25-II-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 76, de 2014, mediante la cual se aplica la sanción de separación a doña Jenny Jasmina Pinto Molina y a los señores Carlos Fernando Balcázar Cárcamo, Yerko William Berrios Bascur, José Manuel Escobar Dubó, Arturo Armando Fernández Sagredo y Paulo Corces González, quienes, representados por don Carlo Silva Muñoz, abogado, solicitan que aquella medida sea dejada sin efecto. En este sentido, en lo que atañe a los vicios que, en opinión del recurrente, incidirían en la licitud de ese castigo, es dable anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que en contra de la resolución del Director General que imponga, entre otras, la referida sanción, procederá el recurso de reclamación ante este Organismo Fiscalizador, el que se deberá interponer ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de aquel acto administrativo, la cual lo concederá, siempre que se reúnan los señalados requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que resuelva en definitiva. Puntualizado lo anterior, cabe recordar que mediante el oficio N° 3.237, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo, esa sede se abstuvo de informar acerca de la reclamación deducida por el señor Silva Muñoz, por cuanto éste no acreditó su personería para representar a los afectados, criterio que, luego de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado conveniente reconsiderar, toda vez que el recurso previsto en el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, si bien es de carácter excepcional, lo cierto es que tal impugnación es una instancia que forma parte de un proceso sumarial incoado por la Policía de Investigaciones de Chile, para los casos taxativamente indicados en la aludida normativa, esto es, cuando se aplica una medida disciplinaria expulsiva, por lo que si el poder del respectivo apoderado ya consta en el expediente, no es necesario acompañarlo al momento de interponer el reclamo que nos ocupa. Así, entonces, dado que las peticiones de que se trata, no fueron deducidas ante el señalado Director General, en los términos exigidos por la reseñada preceptiva, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. De esta manera, y considerando que del análisis del sumario en comento, no se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa aplicable en la especie, ni se observa una decisión arbitraria, se procede a cursar la resolución N° 76, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile. Déjese sin efecto el mencionado oficio N° 3.237, de 2014, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Transcríbase al Señor Carlo Silva Muñoz y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante