Dictamen CGR

Dictamen N° 42170/2015

2015-05-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, posee plazo fatal de diez días para solicitar revisión de su separación. No corresponde pronunciarse anticipadamente respecto de un sumario administrativo en trámite

N° 42.170 Fecha : 27-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Francisco Andrés Villegas Villegas y Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogados, y el señor Marcelo Alejandro Infante Alcaíno, en representación de don Arturo Armando Fernández Sagredo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la invalidación de la resolución por medio de la cual se le aplicó, a este último, la sanción de separación. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, establece que tratándose de la resolución del Director General de esa institución policial que, en lo pertinente, imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, el que se deberá interponer ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del correspondiente acto administrativo, la que lo concederá, siempre que se reúnan los señalados requisitos, evento en el que ordenará el envío del expediente al Contralor General para que resuelva en definitiva. En este sentido, es útil anotar que el afectado, a través del señor Carlo Silva Muñoz, abogado, impugnó, directamente, ante este Organismo Fiscalizador la resolución exenta N° 100, de 2014, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, presentación que fue desestimada mediante el dictamen N° 15.601, de 2015, de este origen, dado que tal solicitud no fue deducida ante el Director General, en los términos requeridos por la reseñada preceptiva. Ahora bien, atendido que la petición de que se trata, tampoco cumple con las exigencias señaladas en el mencionado artículo 53, no corresponde revisar la licitud de la aludida sanción, razón por la cual se rechaza la pretensión. Finalmente, en lo que atañe a los vicios que afectarían a otro proceso disciplinario incoado en contra del señor Fernández Sagredo, que, según lo informado por esa institución policial, aún se encuentra en trámite, se debe expresar que, en la especie, los sumarios administrativos son procedimientos que se regulan en el citado decreto N° 1, de 1982, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para pronunciarse en forma anticipada a su respecto, como se manifestó en el dictamen N° 65.799, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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