Dictamen CGR

Dictamen N° 156080/2025

2025-09-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde eximir temporalmente del trámite de toma de razón a los actos administrativos que se señalan

N° E156080 Fecha: 12-05-2025 I. Antecedentes La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) solicita que, de conformidad a la resolución N° 36, de 2024, de esta Contraloría General, se eximan temporalmente del trámite de toma de razón los actos administrativos que aprueban las adjudicaciones de los concursos públicos que indica y los convenios de transferencias de recursos que derivan de dichos certámenes. Agrega, que las bases administrativas relativas a los concursos en cuestión y los formatos de convenios tipo insertos en dichos instrumentos, se aprobaron bajo la vigencia de las resoluciones N°s. 7, de 2019 y 14, de 2022, de este origen, mediante actos exentos, pero, atendido actualmente los montos involucrados, tanto las adjudicaciones como los respectivos acuerdos de traspaso de fondos, a su juicio, estarían afectos al trámite de toma de razón. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 99, que la Contraloría General en el ejercicio del control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. A su vez, el artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, preceptúa que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. En uso de tales facultades, esta Contraloría General mediante su resolución N° 36, de 2024 -modificada por la resolución N° 8, de 2025-, fijó las nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón, estableciendo en su artículo 11, numeral 11.4, que se encuentran afectos a ese trámite, los actos administrativos que aprueben transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales (UTM). No obstante, conforme a su artículo 21, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente materias que dejarán de tener el carácter de afectas, pudiendo dictarlas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular. Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto por la citada autoridad. Enseguida, su artículo 22 indica los criterios que el Contralor General podrá considerar para dictar las resoluciones del artículo precedente. Luego, su artículo 25 prevé que “La presente resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones”. Agrega su artículo 26, que se dejan “sin efecto las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, y 14, de 2022, de esta Contraloría General, a contar del 1 de marzo de 2025”. A su vez, es útil consignar que la toma de razón es un mecanismo de control selectivo y obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que se refieren a materias esenciales, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos (aplica dictamen N° E81771, de 2025). Por otra parte, según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la ley N° 21.105, la ANID administra y ejecuta diversos programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. A su turno, conforme a lo dispuesto en la letra d) de su artículo 15 corresponde al director nacional adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la ANID. III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, consta que mediante las resoluciones exentas N°s. 86 y 8.122, de 2024, y 21, 22, 23, 26, 27, 31, 1.098 y 2.131, todas de 2025, el servicio ocurrente aprobó las bases de los concursos que indican y formatos de convenios tipo de transferencia de recursos durante la vigencia de las resoluciones N° 7, de 2019 -que fijaba normas sobre exención del trámite de toma de razón-, y 14, de 2022 -que determinaba los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón-, ambas de este origen. Luego, de la presentación del recurrente aparece que tales actos se encontraban exentos del control preventivo de juridicidad al momento de su dictación, al referirse a transferencias de recursos por montos inferiores a los indicados en la citada resolución N° 14, de 2022. Por su parte, mediante la citada resolución Nº 36, de 2024, esta Contraloría General estimó procedente disminuir el monto de las transferencias de recursos que deben someterse al examen de legalidad, guarismo que rige desde el 1 de marzo de 2025, por lo que dicho instrumento resulta aplicable a los respectivos convenios de transferencia que deben suscribirse a contar de esa data. Ahora bien, el servicio basa su solicitud de exención en el impacto que tendría incluir el trámite de toma de razón para los convenios de transferencia de recursos de las iniciativas científicas en estudio que superen las aludidas 5.000 UTM, ya que representan un 20% de la totalidad de los caudales de que dispone ANID para las convocatorias del año en curso. Tal aspecto se encontraría enmarcado en la letra d) del artículo 22 de la citada resolución N° 36, de 2024. Dicho lo anterior, se hace presente que resulta esencial someter al examen de la legalidad a los pactos de que trata la consulta, ya sea, a los convenios de transferencia de recursos que se celebren o un convenio tipo de transferencia para cada programa o instrumento, ello con el objeto de verificar el cumplimiento de los fines de la ANID y el buen uso de los recursos públicos involucrados en los certámenes de que trata la consulta. Además, en la especie, los actos que se encuentran afectos a toma de razón son aquellos que aprueban los convenios de transferencia de recursos y no la adjudicación de los concursos en examen. En consecuencia, no procede eximir temporalmente de la toma de razón a los actos administrativos de la ANID, que aprueben los convenios de transferencia de recursos correspondientes a los procesos licitatorios en examen, pudiendo en todo caso, remitirse a esta Contraloría General para su examen de legalidad un convenio tipo de transferencia de los programas en cuestión -conforme al artículo 11, numeral 11.7 de la resolución N° 36, de 2024-, con el objeto de agilizar la tramitación de esos actos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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