Dictamen N° 81771/2025
N° E81771 Fecha: 19-05-2025 I. Antecedentes El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Mejor Niñez) solicita que, de conformidad a la resolución N° 36, de 2024, de esta Contraloría General, se exima temporalmente de la toma de razón a los actos administrativos que aprueban convenios de transferencia suscritos con sus colaboradores acreditados, correspondientes a los procesos licitatorios que indica. Agrega, que las bases administrativas, técnicas y sus anexos, relativas a los concursos públicos de los distintos programas de las líneas de acción de cuidado alternativo, fortalecimiento y vinculación e intervenciones ambulatorias de reparación que señala, fueron aprobadas mediante actos exentos bajo la vigencia de las resoluciones N° 7, de 2019, y 14, de 2022, ambas de este origen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la Constitución Política de la República dispone en su artículo 99, que la Contraloría General en el ejercicio del control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. A su vez, el artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, preceptúa que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios del trámite de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. En uso de tales facultades, esta Contraloría General mediante su resolución N° 36, de 2024 -modificada por la resolución N° 8, de 2025-, fijó las nuevas normas sobre exención del trámite de toma de razón, estableciendo en su artículo 11, numeral 11.4, que se encuentran afectos a ese trámite, los actos administrativos que aprueben transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, conforme a su artículo 21, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente materias que dejarán de tener el carácter de afectas, pudiendo dictarlas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular. Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto. Enseguida, su artículo 22 indica que el Contralor General, para dictar las resoluciones del artículo precedente, podrá tener en consideración determinados criterios, entre otros, en su letra d), el “Impacto de los actos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del órgano”. Finalmente, su artículo 25 prevé que “La presente resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones”. Agrega su artículo 26, que se dejan “sin efecto las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, y 14, de 2022, de esta Contraloría General, a contar del 1 de marzo de 2025”. A su vez, es útil consignar que la toma de razón es un mecanismo de control selectivo y obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos que se refieren a materias esenciales, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos (aplica dictamen N° 25.190, de 2018, entre otros), Por otra parte, el inciso primero del artículo 2° bis de la ley N° 21.302, dispone que el Servicio Mejor Niñez tiene la responsabilidad de asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención que enumera, de cada niño, niña y adolescente, sea que los ejecute por sí mismo o a través de colaboradores acreditados. Su artículo 6º, letra f), prevé que le corresponde suscribir los “convenios con colaboradores acreditados para el desarrollo y ejecución de los programas de protección especializada, a efectos de entregar una adecuada y oportuna atención, para el cumplimiento de los fines del servicio”. A su turno, el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 20.032, preceptúa que dicho servicio llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en esa ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para esos efectos elabore el servicio. III. Análisis y conclusión En este contexto, consta que mediante sus resoluciones exentas N°s. 1.469, 1.470, 1.471, 1.472, todas de 2024, y 92, de 2025, el servicio ocurrente aprobó las bases de los concursos en estudio durante la vigencia de las resoluciones N° 7, de 2019 -que fijaba normas sobre exención del trámite de toma de razón-, y 14, de 2022 -que determinaba los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón-, ambas de este origen. Luego, de la presentación del recurrente aparece que tales actos se encontraban exentos del control preventivo de juridicidad al momento de su dictación, al referirse a transferencias de recursos por montos inferiores a los indicados en la citada resolución N° 14, de 2022. Por su parte, mediante la resolución Nº 36, de 2024, esta Contraloría General estimó procedente disminuir el monto de las transferencias de recursos que deben someterse al examen de legalidad, guarismo que rige desde el 1 de marzo de 2025, por lo que dicho instrumento resulta aplicable a los respectivos convenios de transferencia que deben suscribirse a contar de esa data. Ahora bien, la solicitud de exención del servicio se basa en la celeridad que requeriría el inicio de los proyectos adjudicados, lo que no se encuentra enmarcado en ninguno de los criterios que establece el artículo 22 de la precitada resolución Nº 36, de 2024, entre ellos, el literal d) a que alude el ocurrente. Por el contrario, resulta esencial someter al examen de la legalidad a los convenios de las líneas de acción referidas con el objeto de verificar el cumplimiento de los fines del servicio, y el cuidado y buen uso de los recursos públicos. En consecuencia, no procede, en esta oportunidad, eximir temporalmente de la toma de razón a los actos administrativos del Servicio Mejor Niñez, que aprueben los convenios de transferencia suscritos con sus colaboradores acreditados correspondientes a los procesos licitatorios aludidos, debiendo remitirlos a esta Contraloría General para su examen de legalidad, si superan el monto a que se refiere la resolución N° 36, de 2024. Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que teniendo a la vista la urgente necesidad de dar oportuna atención a los niños, niñas y adolescentes de que se trata, esta Entidad Contralora revisará tales actos administrativos con prioridad, procurando que sean analizados en el menor tiempo posible. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República