Dictamen CGR

Dictamen N° 15626/2015

2015-02-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tendrá derecho al pago de horas extraordinarias que afirma haber efectuado, en la medida que se acredite que dichas tareas fueron ordenadas por la superioridad competente y efectivamente realizadas
Aplicado por
Dictamen N° 32880/2015
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N° 15.626 Fecha: 25-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Carrasco Toledo, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, reclamando el pago de las labores extraordinarias que habría ejecutado en el mes de julio del año 2014. Requerido de informe, ese organismo manifestó que la recurrente no registró el mencionado sobretiempo en la planilla establecida para tal efecto, ni entregó ese documento a su supervisor en la fecha fijada para ello, lo que impediría ordenar el entero que pretende. Al respecto, cabe recordar que el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prescribe que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Enseguida, es menester considerar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 87.752, de 2014, ha señalado que los trabajos extraordinarios deben ordenarse por la superioridad de la institución mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que deben dictarse en forma previa a su realización, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Sin perjuicio de lo anterior, dicho pronunciamiento añade que aun cuando los trabajos extraordinarios hayan sido dispuestos verbalmente, procede de igual manera su pago si éstos han sido desempeñados efectivamente por los funcionarios, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que de la documentación tenida a la vista, no aparece que ese establecimiento de salud hubiese ordenado a la interesada realizar las labores cuyo entero pretende, motivo por el cual solo corresponderá su retribución, en la medida que aquella acredite que esas tareas fueron autorizadas por la autoridad competente y efectivamente cumplidas. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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