Dictamen N° 15658/2016
N° 15.658 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en razón de lo señalado en el Informe Final N° 55, de 2014, de este origen, sobre Auditoría al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Mecanismos de Reclamación Administrativa del Anexo N° 7, Letra E), de los Contratos de Concesión para la Prestación de Uso de Vías para los Servicios de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses de la ciudad de Santiago, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe manifestar que la autoridad adoptó la referida decisión, en el entendido que la responsabilidad estatutaria de los presuntos involucrados en los hechos, señores René Espinoza Fernández y Ricardo Oporto Jara, estaría extinguida, ya que habría concurrido a su favor la causal prevista en la letra b) del artículo 157 de la ley N° 18.834, por haber cesado en sus labores antes del inicio del sumario administrativo, sin embargo, en la carpeta investigativa no aparecen los fundamentos para que aquéllos sean considerados como los únicos que tuvieron participación en la demora de más de seis meses en dictar los actos administrativos que formulan los cargos a los concesionarios infractores, como asimismo en la falta de registro de la gestión del Ministerio de Transportes y Telecomunicación, respecto a incumplimientos de los concesionarios relativos a las obligaciones establecidas en los contratos de concesión de uso de vías. En este contexto, a modo de ejemplo, es dable señalar que en el sumario administrativo en estudio, no se alude a la responsabilidad que eventualmente podría afectar a los servidores que intervinieron en la administración de los contratos de concesión de uso de vías, quienes debían, entre otras funciones, según lo indicado en el “Procedimiento para el tratamiento de incumplimientos a los contratos de concesión de uso de vías del sistema de transporte público de Santiago”, vigente a la data de la fiscalización de esta Entidad Fiscalizadora, examinar la documentación que le reportaban la Gerencia de Operaciones, el Centro de Control y Certificación Vehicular -3CV-, el Programa Nacional de Fiscalización –PNF- y los observadores externos acerca de las infracciones de los concesionarios o informar mediante oficio estos reparos a la Subsecretaría de Transportes, a fin de que la Fiscalía del Directorio de Transporte Público Metropolitano iniciará el procedimiento de aplicación de multas e igual cuestionamiento se hace extensivo para los funcionarios de la precitada fiscalía, que según lo señalado en el mismo procedimiento, a solicitud de los aludidos administradores de contratos, debían iniciar el proceso de aplicación de multas con la formulación de los cargos a los mencionados concesionarios. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto que esa superioridad ordene la reapertura del proceso de la especie y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la eventual responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones analizadas precedentemente, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante