Dictamen N° 79264/2016
N° 79.264 Fecha: 28-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo señalado en el Informe Final N° 55, de 2014, de este origen, sobre Auditoría al Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Mecanismos de Reclamación Administrativa del anexo N° 7, letra e) de los contratos de Concesión para la Prestación de Uso de Vías para los Servicios de Transporte Público Urbano Remunerado de Pasajeros Mediante Buses de la ciudad de Santiago, por no ajustarse al mérito del proceso. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 15.658, de 2016, esta Entidad de Control representó la resolución N° 162, de 2015, de la aludida subsecretaría, por encontrarse la investigación incompleta, pues si bien la anotada autoridad resolvió sobreseer el procedimiento, por encontrarse extinguida la responsabilidad de los presuntos involucrados -señores René Espinoza Fernández y Ricardo Oporto Jara-, al haber cesado en sus cargos antes de ordenarse la instrucción del proceso de la especie, no se habría investigado la eventual responsabilidad de otros servidores que se desempeñaban en la Unidad de Gestión de Contratos de Vías de la Secretaría Ejecutiva del Directorio de Transporte Público Metropolitano, en los hechos indagados. En efecto, del análisis efectuado en esa oportunidad, este Órgano Fiscalizador concluyó que no constaba en el sumario la realización de diligencias tendientes a determinar que los servidores antes individualizados fueran los únicos que participaron en la demora de más de seis meses en dictar los actos administrativos que formulan los cargos a los concesionarios infractores, como asimismo en la falta de registro de la gestión del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto a incumplimientos de los concesionarios relativos a las obligaciones establecidas en los contratos de concesión de uso de vías. Pues bien, tenido a la vista nuevamente el proceso disciplinario, a fojas 227 y siguientes aparece que la superioridad ordenó su reapertura, designando un nuevo fiscal, el que no obstante ampliar la investigación formulando cargos a los servidores que ahí se individualizan, que cumplían funciones en la anotada unidad bajo la modalidad de honorarios, propuso levantarlos, planteamiento que fue acogido por el Subsecretario de Transportes -según consta en el considerando N° 16.6, letra a) de la resolución en análisis-, atendido que a fojas 264, 269 y 273, a la fecha en que ocurrieron los hechos, no tenían la calidad de servidores públicos o, en su caso, no estaban contratados como agentes públicos. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe indicar que en la vista fiscal -que rola a fojas 721 y siguientes-, no se alude a la responsabilidad administrativa que podría asistirle al servidor don José Luis Ismael Szczaranski Cerda quien, a la data de los hechos, según aparece a fojas 100, 101, 102, 244 y 245, tenía a cargo la Gerencia de Regulación, de la cual dependía la Unidad de Gestión de Contrato de Vías, cuya jefatura ocupaba el señor René Espinoza Fernández. Lo anterior, atendido lo dispuesto en los artículos 11 de la ley N° 18.575 y 64, letra a) de la ley N° 18.834, que establecen que es labor de las autoridades efectuar el control jerárquico de su personal, lo que comprende el examen permanente del correcto y eficiente desempeño de los funcionarios a su cargo. Finalmente, cumple con señalar que el señor Szczaranski Cerda, conforme consta de fojas 247 a 261 del expediente sumarial, y en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de esta Sede de Control, es funcionario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, no obstante fue designado en diversas oportunidades en comisión de servicio en la Subsecretaría de Transportes, entre ellas, en el período comprendido entre el 10 de julio y 10 de octubre de 2013, época de ocurrencia de los hechos investigados, por lo que de verificarse su responsabilidad administrativa, la superioridad de esta última deberá poner en conocimiento de la jefatura superior del servicio de origen del inculpado a fin de que sea ésta la que resuelva y haga efectivo el sobreseimiento, la absolución o sanción disciplinaria, según estime adecuado, lo que guarda concordancia con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 7.054, de 1986, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado