Dictamen CGR

Dictamen N° 15670/2016

2016-02-29 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 914, de 2016, del Comando de Ingenieros del Ejército
Aplicado por
Dictamen N° 53243/2016
Aplica dictamen

N° 15.670 Fecha: 29-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 914, de 2016, del Comando de Ingenieros del Ejército, mediante la cual se dispondría el sobreseimiento de la investigación sumaria administrativa ordenada realizar en virtud de lo concluido en el Informe Final N° 44, de 2015, sobre auditoría a contratos de Obras Civiles, Reparación y Mantenimiento de Edificaciones, ejecutados por el mencionado comando en la Región Metropolitana, por no ajustarse a derecho. En primer lugar, cabe destacar que el acto administrativo objeto del presente control previo de juridicidad, ha omitido declarar expresamente la absolución, sobreseimiento o la aplicación de las correspondientes sanciones, contraviniendo lo establecido en el artículo 88 del decreto N° 277, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, limitándose únicamente a declarar que se han agotado las diligencias investigativas tendientes a determinar las eventuales responsabilidades administrativas. Enseguida, en lo que atañe a la observación formulada en el citado informe, referente a la omisión de efectuar el ensayo proctor modificado o densidad relativa del material de relleno en la obra “Demolición y Construcción de Estanque de Agua Potable y Sistema de Presión en Regimiento de Infantería N°1 Buin”, es menester indicar que los argumentos señalados en la vista fiscal de la investigación en análisis, en cuanto a que se usaron rellenos no controlados alrededor del estanque, los que no requerirían la realización de ensayos para medir su compactación, implican no cumplir con lo dispuesto en el numeral 6.2.1 “Especificaciones Técnicas para Rellenos Estructurales” del pertinente proyecto, que exige la ejecución del mencionado ensayo -según el tipo de material a utilizar-, para los rellenos laterales y bajo los pavimentos. Ahora bien, en atención a que en la reseñada resolución, en especial, su resuelvo N° 3, se establece que los rellenos laterales se harán con material granular (arena), ésta, dada su granulometría, requiere el ensayo de densidad relativa. De esta manera, considerando que en la revisión de la documentación del contrato referente a la obra de que se trata, no se advierte, por una parte, la posibilidad de efectuar rellenos laterales con materiales no controlados, como lo manifiesta ese comando, y por otra, que en esta oportunidad tampoco se aprecian antecedentes que acrediten la realización de los ensayos requeridos en las especificaciones técnicas, cabe concluir que no es posible acoger la decisión que decretaría el sobreseimiento de la indagación en estudio. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del proceso sumarial en examen -para la cual deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio-, y según los nuevos antecedentes que se recaben en dicho procedimiento, se establezca la eventual responsabilidad administrativa comprometida en la especie. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante