Dictamen N° 53243/2016
N° 53.243 Fecha: 18-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que al término de la investigación sumaria administrativa instruida con motivo de las conclusiones contenidas en el informe final N° 44, de 2015, sobre auditoría a contratos de Obras Civiles, Reparación y Mantenimiento de Edificaciones, ejecutados en la Región Metropolitana por el Comando de Ingenieros del Ejército, absuelve a los funcionarios que señala, por no ajustarse a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que este Órgano Fiscalizador, a través de su dictamen N° 15.670, de 2016, ordenó a ese comando que reabriera dicha indagación, pues se había omitido efectuar el ensayo proctor modificado o densidad relativa del material de relleno de la obra “Demolición y Construcción de Estanque de Agua Potable y Sistema de Presión en Regimiento de Infantería N°1 Buin”, incumpliéndose lo dispuesto en el numeral 6.2.1 “Especificaciones Técnicas para Rellenos Estructurales” del pertinente proyecto, que exige la ejecución del mencionado ensayo -según el tipo de material a utilizar-, para los rellenos laterales y bajo los pavimentos, ya que al indicarse que esos rellenos se harán con material granular (arena), ésta, dada su granulometría, requería el ensayo de densidad relativa. En ese pronunciamiento se añadió que en la revisión de la documentación del contrato referente a la obra de que se trata, no se advertía la posibilidad de efectuar rellenos laterales con materiales no controlados, sin que se hubiese apreciado la existencia de antecedentes que permitieran acreditar la realización de los ensayos requeridos en las especificaciones técnicas. Ahora bien, ese organismo expone, en atención a que el anotado estanque se emplaza en un sector de área verde, que utilizó un relleno no estructural, por lo que no era necesario efectuar ensayos para medir su densidad, dado que ello no se contemplaba en el informe de mecánica de suelos para este tipo de rellenos. En este sentido, cabe precisar que el numeral 3.6.2 ¨Empujes de relleno¨ del mencionado informe, indica que los rellenos laterales deberán ser de material granular, cuyas características se describen en su numeral 6.2.1., el que alude únicamente a la ejecución de rellenos estructurales y, por ende, la realización de ensayos para determinar su densidad. Luego, es menester manifestar que el punto 4 del numeral 6.1. del informe de mecánica de suelos, establece que los rellenos laterales se confeccionaran según el destino de la zona a rellenar, expresando que si sobre éstos se proyectan radieres, pavimentos o similares, se debía usar material granular en el último metro de relleno y si se trataba de jardines o áreas verdes -como sucede en la especie-, se emplearían rellenos no estructurales hasta el nivel especificado de arquitectura. De este modo, es posible deducir que de acuerdo con lo que se proyecte en la superficie del relleno colateral, condiciona, solamente para el último metro de relleno, si éste debe o no ser estructural, lo que no acontece para los rellenos que se encuentren a mayor profundidad, los cuales tienen que ajustarse a las condiciones de compactación del numeral 6.2.1. del referido informe. En tales circunstancias, y considerando que la documentación que reguló el contrato indicaba la necesidad de ejecutar rellenos laterales estructurales, no se advierte el fundamento en que se basó el inspector fiscal de aquél para no requerir la entrega de los ensayos en cuestión. Por consiguiente, se representa la resolución N° 8.756, de 2016, del Comando de Ingenieros del Ejército, con la finalidad de que se ordene la reapertura de la indagación de que se trata, a objeto de subsanar las anomalías descritas, para cuyo efecto tendrá que dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante