Dictamen N° 15676/2016
N° 15.676 Fecha: 29-II-2016 Los señores Juan Eduardo Infante de Tezanos Pinto y Enrique Gutiérrez Fernández, ambos en representación de la Asociación Gremial de Operadores de Bacalao de Profundidad de Magallanes, denuncian la improcedencia que pescadores artesanales participen en las subastas de permisos extraordinarios de pesca (PEP) y consultan acerca de la legalidad de la integración de los miembros del comité de manejo del recurso bacalao de profundidad. Al respecto, indican que los señores Bolívar Guzmán Acuña y Daniel Molina Cisternas fueron nominados, como miembro titular y suplente, respectivamente, para representar al sector industrial en el aludido comité de manejo, en circunstancia que son actores que pertenecen al sector artesanal, acorde al registro pesquero artesanal de cargo del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA). Añaden que, a su juicio, existirían dos tipos de PEP del aludido recurso, dependiendo del sector al cual pertenecen los adjudicatarios de tales subastas, de lo cual se deduce que para optar a ser miembro del comité de manejo en referencia, en representación del sector industrial, se requiere haber participado en dichas subastas en esa calidad. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) manifiesta que tanto en el proceso de designación de miembros titulares y suplentes del sector privado del comité de manejo de bacalao de profundidad, como en el proceso de subasta de PEP de la aludida especie en las aguas jurisdiccionales que indica, se ajustó a los principios de juridicidad y no discriminación arbitraria. Sobre el particular, resulta importante para el análisis de la consulta tener en consideración algunas definiciones contempladas en el artículo 2° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA). Así, el N° 27) de dicho precepto define al permiso extraordinario de pesca como el “acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría a través del procedimiento establecido en esta ley faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación”. A su turno, en materia de planes de manejo, su N° 33) los define como el “compendio de normas y conjunto de acciones que permiten administrar una pesquería basados en el conocimiento actualizado de los aspectos biopesquero, económico y social que se tenga de ella”. Por su parte, el inciso primero del artículo 8° de la ley en examen previene que para la administración y manejo de las pesquerías que tengan su acceso cerrado, así como aquellas declaradas en régimen de recuperación y desarrollo incipiente -como ocurre con el recurso bacalao de profundidad en comento-, la SUBPESCA deberá establecer un plan de manejo acorde a los aspectos mínimos que detalla esa norma. Además, su inciso segundo establece que para la elaboración de la propuesta del plan de manejo, su implementación, evaluación y adecuación, si correspondiere, la SUBPESCA constituirá un comité de manejo que tendrá el carácter de asesor y será presidido por el funcionario que el Subsecretario designe al efecto. Agrega, que dicho comité deberá estar integrado “por no menos de dos ni más de siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la pesquería involucrada, debiendo provenir de regiones distintas en caso que haya más de una involucrada; tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre dicha pesquería, debiendo provenir de regiones o unidades de pesquería distintas en caso que haya más de una involucrada; un representante de las plantas de proceso de dicho recurso; y un representante del Servicio”. Luego, los artículos 39, 40 y 40 A se encargan de describir el régimen de pesquerías en recuperación y aquellas de desarrollo incipiente, respectivamente, autorizando a la SUBPESCA para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al 10% de la fracción industrial de la cuota global de captura. A los adjudicatarios se les otorgará un PEP que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta por el monto que se indica. También conviene tener en consideración que el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657, que modificó a la LGPA en la materia por la que se consulta, dispuso que tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad declarada en régimen de desarrollo incipiente por el decreto N° 328, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área que indica, el porcentaje a subastar, durante un período de cinco años a contar del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, esto es, un 5% para el sector pesquero industrial e igual porcentaje para el artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal, de acuerdo al mecanismo que señala. A su vez, el artículo 6° del decreto N° 95, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que establece reglamento de designación de los integrantes y funcionamiento de los comités de manejo-, detalla los requisitos que debe contener la resolución del pertinente Subsecretario en orden a dar inicio al proceso de designación de los representantes del sector privado que integrarán cada comité de manejo. Para luego, su artículo 7° señalar que los miembros titulares y suplentes de cada sector serán designados por resolución de la SUBPESCA una vez terminado el proceso de selección. Finalmente, la letra b) del artículo 2° de la resolución exenta N° 2.417, de 2014, de la SUBPESCA, que dio inicio al proceso de designación de miembros titulares y suplentes del comité de manejo de bacalao de profundidad, dispuso que podrían presentar postulaciones para representar al sector pesquero industrial: (1) las organizaciones cuyos asociados fueran propietarios de permisos extraordinarios de pesca de bacalao de profundidad de la unidad de pesquería situada al sur del paralelo 47° L.S., a la fecha de publicación de ese acto administrativo exento, y (2) uno o más propietarios de los aludidos permisos extraordinarios de pesca, que no formaran parte de una organización o que quisieran presentar nominaciones independientes, siempre que tuvieran la calidad de propietarios de tales permisos a la fecha de publicación de la resolución en comento. Pues bien, del anotado contexto normativo es dable concluir que: (a) en dichas unidades se autoriza a la SUBPESCA a subastar cuotas de captura, que se traducen en el otorgamiento para los adjudicados de PEP, y (b) en tales tipos de pesquerías la SUBPESCA debe establecer un plan de manejo, para lo cual es asesorada por un comité de manejo que debe contar con representación del sector pesquero artesanal e industrial, entre otros integrantes. Precisado lo anterior, en cuanto a lo consultado en primer lugar, respecto a la posibilidad de que los pescadores artesanales participen en la subasta de un PEP, se desprende que la normativa examinada permite expresamente a los sectores antes indicados acceder a la pública subasta del 10% de la fracción industrial de la cuota global de captura de una pesquería en desarrollo incipiente como acontece en la especie, de lo que se sigue que tanto los actores industriales como artesanales pueden ser beneficiados con dicho permiso. Corrobora lo anterior, el referido artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657, que para el caso del bacalao de profundidad contempló la posibilidad que tanto el sector pesquero industrial como artesanal pudieran participar en la subasta de esa pesquería en desarrollo incipiente y así poder obtener un PEP. Atendido lo expuesto, cabe concluir que no se aprecia irregularidad en que la SUBPESCA adjudique y otorgue un PEP a pescadores del sector artesanal, en la medida, por cierto, que se respeten los porcentajes establecidos en la preceptiva que rige la materia. En segundo lugar, en lo referente al cuestionamiento a la integración del comité de manejo de la pesquería en análisis, se debe recordar que el legislador estableció la participación de los diferentes actores del ámbito privado en su conformación, entre otros, a través de representantes tanto del sector pesquero artesanal como del industrial. Al respecto, cabe considerar que para ejercer la actividad pesquera es requisito estar inscrito en el registro pertinente. De tal modo, para efectos de establecer la calidad de representante de cada sector en el comité de manejo a que se refiere el artículo 8° de la LGPA, debe estarse al registro en el cual está inscrito el respectivo postulante. De esta manera, la Administración debe verificar que quien postula como titular o suplente al citado comité en representación de un determinado sector, se encuentre inscrito en el registro pertinente, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos formales establecidos para ese cometido. En este contexto, si bien el artículo 2° de la citada resolución exenta N° 2.417, que inició el proceso de designación del comité en análisis, solo exige que el nominado sea propietario de un PEP, ello debe entenderse complementado con la preceptiva examinada, en orden a que para establecer si postula un representante del sector pesquero industrial o artesanal debe verificarse en qué calidad se le asignó dicho permiso. Así, resulta improcedente que personas inscritas en el Registro Pesquero Artesanal puedan llegar a integrar el referido comité en representación del sector pesquero industrial, como ocurrió con los señores Bolívar Guzmán Acuña y Daniel Molina Cisternas. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la citada resolución exenta N° 2.417, de 2014, debe interpretarse conforme a la ley y al reglamento, no ajustándose a derecho la resolución exenta N° 503, de 2015, de la Subsecretaría de Pesca, que oficializó la nominación de miembros titulares y suplentes del sector privado del Comité de Manejo de Bacalao de profundidad, en aquella parte que incluye en el tercer cargo a las mencionadas personas. En consecuencia, la SUBPESCA deberá adoptar las medidas conducentes para subsanar el error y que el aludido comité de manejo se integre según lo señalado, debiendo informar del inicio del procedimiento respectivo a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días a contar de la notificación de este dictamen. Transcríbase a la Asociación Gremial de Operadores de Bacalao de Profundidad de Magallanes, a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, y a las Contralorías Regionales de Valparaíso y de Magallanes y la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República