Dictamen CGR

Dictamen N° 41301/2017

2017-11-24 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Requisitos para participar en la subasta de permisos extraordinarios de pesca del recurso bacalao de profundidad establecidos en las bases se ajustan a la normativa vigente

N° 41.301 Fecha: 24-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Ruiz Araneda, en representación de la Asociación Gremial de Operadores de Bacalao de Profundidad de Magallanes, solicitando se precise y complemente el dictamen N° 15.676, de 2016, en orden a que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) establezca requisitos que procuren que a la subasta del recurso bacalao de profundidad correspondiente al 5% del sector industrial, concurran y puedan adjudicarse los permisos extraordinarios de pesca (PEP) sólo los armadores industriales. Destaca el recurrente que no objeta la legalidad del reglamento de subasta de PEP, por cuanto regula en términos generales dichas subastas, pero que tratándose del bacalao de profundidad la preceptiva que lo regula presenta diferencias, por lo que se requiere de un tratamiento especial y diferenciado. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría manifiesta que en las bases administrativas de la subasta de PEP del recurso bacalao de profundidad, aprobadas mediante su resolución exenta N° 3.160, de 2015, se ha dado cumplimiento a la observancia de los requisitos establecidos en la normativa vigente, por las razones que expone. En relación con la materia, cabe recordar que el referido dictamen se pronunció sobre la integración del comité de manejo del recurso bacalao de profundidad y acerca de la posibilidad de que los pescadores artesanales participen en la subasta de un PEP. Respecto de este último punto, este Organismo de Control señaló que “se desprende que la normativa examinada permite expresamente a los sectores antes indicados acceder a la pública subasta del 10% de la fracción industrial de la cuota global de captura de una pesquería en desarrollo incipiente como acontece en la especie, de lo que se sigue que tanto los actores industriales como artesanales pueden ser beneficiados con dicho permiso”. El aludido dictamen agregó que el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657, contempló para el caso del bacalao de profundidad la posibilidad que tanto el sector pesquero industrial como artesanal pudieran participar en la subasta de esa pesquería en desarrollo incipiente y así poder obtener un PEP, concluyendo que la SUBPESCA podía adjudicar y otorgar un PEP a pescadores del sector artesanal, en la medida, por cierto, “que se respeten los porcentajes establecidos en la preceptiva que rige la materia”. Al respecto, lo que se plantea en esta oportunidad es definir si la ley establece de manera especial una sectorización en la subasta del bacalao de profundidad, debiendo, por lo tanto, SUBPESCA exigir que en el 5% del sector industrial únicamente puedan participar y adjudicarse PEP los armadores industriales, sin que las bases puedan permitir que concurran a esa parte personas extrañas al sector industrial de esa pesquería. Sobre el particular, el artículo 2° N° 27 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura (LGPA) define al permiso extraordinario de pesca como el “acto administrativo mediante el cual la Subsecretaría a través del procedimiento establecido en esta ley faculta a las personas adjudicatarias de cuotas individuales de captura para realizar actividades pesqueras extractivas, por el tiempo de vigencia del permiso, en pesquerías declaradas en los regímenes de plena explotación, o en pesquerías en desarrollo incipiente o en pesquerías en recuperación”. Luego, los artículos 39, 40 y 40 A se encargan de describir el régimen de pesquerías en recuperación y aquellas en desarrollo incipiente, autorizando a la SUBPESCA para adjudicar anualmente en pública subasta el derecho a capturar, cada año, el equivalente, en toneladas, al 10% de la fracción industrial de la cuota global de captura, otorgándoles a los adjudicatarios un PEP que les dará derecho a capturar anualmente, a partir del año calendario siguiente al de la licitación, hasta por el monto que se indica. El inciso sexto del precitado artículo 39 ordena que “El reglamento determinará los procedimientos de la subasta y el establecimiento de cortes en los derechos por subastar que permitan un adecuado acceso a los armadores medianos y pequeños”. Asimismo, el inciso sexto del artículo 40 del mismo texto legal señala que “Las características de estos permisos extraordinarios y el procedimiento de adjudicación serán los establecidos en el artículo 39”. Por su parte, el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657, que modificó a la LGPA, dispuso en su inciso segundo que tratándose de la unidad de pesquería del bacalao de profundidad declarada en régimen de desarrollo incipiente por el decreto N° 328, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el área que indica, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la LGPA, durante un período de cinco años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el porcentaje que señala. Su inciso cuarto se refiere especialmente a la subasta del 5% para los pescadores artesanales, consignando que sólo podrán participar en ella los armadores que cuenten con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal en la pesquería del bacalao de profundidad así como los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena. Es importante considerar su inciso noveno, que preceptúa que la subasta y los PEP “se regirán en todo lo no contemplado en este artículo por las normas generales contempladas en esta ley y sus normas reglamentarias”. Por su parte, el Reglamento de Subasta de PEP de aquellas pesquerías declaradas en regímenes de recuperación y de desarrollo incipiente, contenido en el decreto N° 97, de 1996, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fue modificado después de la ley N° 20.567 por el decreto N° 117, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, incorporándose el párrafo 2° bis titulado “De la subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca de Bacalao de profundidad para el sector pesquero artesanal”, que va del artículo 18 A hasta el 18 H, de modo de distinguir los requisitos de los interesados indicados en el citado inciso cuarto de la norma transitoria, referido de manera específica al 5% de la subasta del bacalao de profundidad para los pescadores artesanales, de aquellos requisitos determinados para participar en la subasta de otros recursos pesqueros, regulada en el párrafo 2° del anotado reglamento, en el artículo 3° al 18. En lo que atañe a las bases administrativas dictadas para la subasta pública de los PEP para la unidad de pesquería del recurso bacalao de profundidad del año 2015, éstas establecieron, en lo que interesa, que tenían derecho a participar en la subasta del sector industrial las personas contempladas en el artículo 4° del aludido reglamento de subasta, esto es, las personas naturales y jurídicas que allí se indican, lo que difiere respecto de la subasta del sector artesanal en que las mismas bases señalaron que sólo podían participar los armadores artesanales y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI y XII Regiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657 y en el artículo 18 D del mencionado reglamento. Del análisis de las normas transcritas se aprecia que en el establecimiento de los requisitos de los interesados en participar de la subasta del sector industrial en comento, las bases se ajustaron a lo que dispone la LGPA, el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657 y el pertinente reglamento de subasta, toda vez que el inciso cuarto de la disposición transitoria, que como ya se expuso rige al bacalao de profundidad en forma particular, restringe en forma excepcional y transitoria la participación en la subasta del 5% del sector artesanal a los armadores y pescadores inscritos en los registros de dicho sector que indica, lo cual está acorde con lo dispuesto en el artículo 18 D del anotado reglamento, ubicado dentro del párrafo 2° bis incorporado para la subasta de este recurso. Por el contrario, el inciso noveno del artículo décimo quinto transitorio en comento se refirió en forma expresa a que la subasta y los PEP se regirían en todo lo no contemplado en ese artículo por las normas generales de esa ley y sus normas reglamentarias. De este modo, el legislador restringió la participación en la subasta del bacalao de profundidad, respecto del aludido 5% para el sector artesanal, sólo a los armadores y pescadores artesanales que señala la citada norma y nada dijo en el sentido de limitar la participación del 5% para el sector industrial, por lo tanto, respecto de este último sector mencionado rigen las normas generales que permiten postular a la subasta a los diferentes miembros de los sectores interesados. Consecuente con lo anterior, se complementa el dictamen N° 15.676, de 2016, en el sentido de señalar que las bases se ajustaron a la normativa vigente al remitirse a los requisitos del artículo 4° y 10 del reglamento de subasta de estos permisos, con lo cual se permite que actores pertenecientes al sector artesanal concurran a la subasta de PEP correspondientes al sector industrial. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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