Dictamen CGR

Dictamen N° 15683/2009

2009-03-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El diploma de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad de Concepción, es título profesional y habilita para percibir asignación profesional si se cumplen los demás requisitos legales establecidos para ello
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Dictamen N° 64182/2011
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Dictamen N° 48697/2009
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Dictamen N° 27819/2009
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N° 15.683 Fecha: 26-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero Comercial, otorgado por la Universidad de Concepción, tiene la calidad de título profesional habilitante para percibir la correspondiente asignación profesional en dicho servicio. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 56, letra g), de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que para obtener el aludido título, se debe estar, previamente, en posesión del grado académico de Licenciado en Ciencias Económicas o Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas, siendo, entonces, de aquellos diplomas que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, es útil hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cabe destacar que, en todo caso, en la situación en estudio no resultan exigibles los mencionados requisitos, toda vez que el diploma de que se trata, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, fue conferido al interesado el 11 de septiembre de 2000, y aquéllos sólo deben ser satisfechos por quienes han obtenido su título con posterioridad al 16 de noviembre de ese año, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 9.211 y 19.819, ambos de 2001. En consecuencia, el diploma de Ingeniero Comercial, conferido por la Universidad de Concepción, reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto.

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