Dictamen CGR

Dictamen N° 27819/2009

2009-05-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Psicopedagogo, conferido por la Universidad Educares, reviste carácter de título profesional. Dado que fue obtenido con anterioridad al 16/11/2000, no le son exigibles los requisitos impuestos por la ley 19.699, por lo que habilita al titular para percibir la asignación profesional

N° 27.819 Fecha: 28-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Subdepartamento de Gestión Operativa del Servicio Nacional de Menores, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Psicopedagogo, conferido por la Universidad Educares, reviste el carácter de título profesional. Como análisis previo, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Universidad Educares obtuvo su autorización de funcionamiento mediante Certificado N° 152, de 1990, siendo revocado su reconocimiento a través del Decreto Exento N° 86, de 2003, del Ministerio de Educación. Durante su ejercicio impartió la carrera de Psicopedagogía, conducente al título profesional de Psicopedagogo y al grado académico de Licenciado en Educación, con una duración de 9 semestres. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma en cuestión, reúne los requisitos propios de un título profesional. Por otra parte, en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, es útil hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cabe destacar que, en todo caso, en la situación en estudio no resultan exigibles los mencionados requisitos, toda vez que el diploma de que se trata, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, fue conferido al interesado el 29 de diciembre de 1995, y aquéllos sólo deben ser satisfechos por quienes han obtenido su titulo con posterioridad al 16 de noviembre de 2000, fecha de vigencia de la aludida ley N° 19.699, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 9.211 y 19.819, ambos de 2001 y 15.683, de 2009. En consecuencia, el diploma de Psicopedagogo, conferido por la Universidad Educares, reviste el carácter de título profesional y habilita para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Finalmente y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con señalar, a fin de que se tenga presente a futuro, que según lo informado por esta Contraloría General en su oficio N° 24.841, de 1974, las consultas que se formulen a este Organismo, deben ser dirigidas por intermedio del jefe superior del respectivo servicio o funcionario especialmente facultado para ello.

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