Dictamen N° 15683/2011
N° 15.683 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Lee Recabarren, solicitando un pronunciamiento relativo a la dictación de la sentencia emitida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en la causa rol N° 101144-05, de 2010, atendidas las consideraciones que expone. Al respecto, es útil señalar que la aludida sentencia declaró la extemporaneidad de una denuncia que el recurrente interpuso, el día 28 de diciembre de 2010, en contra de un vecino del edificio en el cual ambos residen -por generación de ruidos molestos-, atendido que, según se indica en dicho fallo, el hecho que la motivó se habría originado en el mes de abril de 2009, habiéndose, por tanto, excedido el plazo de 6 meses conferido para deducirla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la ley N° 15.231 -sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local-, en relación con el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 19.537 -sobre Copropiedad Inmobiliaria-. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 6° de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República-, consagra el principio de la no injerencia de este Organismo en los asuntos que conozcan los Tribunales de Justicia, al disponer, expresamente, que esta Entidad no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de aquéllos. Es así como, el citado principio tiene por objeto evitar que esta Contraloría pueda dictaminar acerca de materias entregadas al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar la competencia exclusiva y excluyente en las materias que la Carta Fundamental le ha otorgado, por lo que tal principio no sólo es válido en las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales, sino que también en las que se ha dictado sentencia, como, precisamente, acontece en la situación planteada por el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 8.972, de 2003 y 54.851, de 2005). Por consiguiente, dado entonces que, por aplicación del referido artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General carece de facultades para pronunciarse sobre el sentido de una resolución judicial emanada de un Tribunal de la República -pues ello incide directamente en la determinación de su alcance-, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido por el señor Lee Recabarren. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República