Dictamen N° 15687/2011
N° 15.687 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Enriqueta Angélica Flores Salinas, ex empleada de la Pesquera Nueva Aurora, exonerada política, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de los descuentos que el Instituto de Previsión Social efectuó sobre el monto de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente era titular de una jubilación por invalidez en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, optando, luego, por una pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada, a través de la resolución N° 11.980, de 2009, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $ 105.458.-, a contar del 1 de julio de 2004, data, esta última, desde la cual dejó de percibir aquélla. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal -no contributiva, por gracia y de sobrevivencia no contributiva-, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Por su parte, el artículo 16 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, preceptúa, en lo que interesa, que la incompatibilidad a que alude el artículo 16 de ésta debe entenderse establecida sin perjuicio de la respectiva opción a que pueda tener derecho el interesado, la que dará lugar a la compensación que en su caso corresponda. De este modo, considerando que la prestación no contributiva de que se trata se otorgó a partir del 1 de julio de 2004, pero fue pagada, efectivamente, el 4 de agosto de 2010, del total acumulado por ese concepto han debido descontarse las sumas percibidas por la señora Flores Salinas, entre ambas fechas, en virtud de la jubilación por invalidez del régimen normal de la que era titular, puesto que se encuentra impedida de gozar de ambas. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente a la recurrente que el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas de que se trata, estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional, a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración, y se reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que lo sean las del antiguo sistema previsional. Por su parte, la ley N° 18.754, estableció, en lo que interesa, una cotización uniforme para financiar las prestaciones de salud, que asciende a un 7% del valor de la jubilación y afecta a todos los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia que indica, entre las que se cuenta el antiguo Servicio de Seguro Social, en cuyo régimen se otorgó el beneficio no contributivo a la reclamante, razón por la cual ha procedido su descuento de la pensión no contributiva, por gracia, que la favorece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República