Dictamen N° 18897/2012
N° 18.897 Fecha:02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita de las Mercedes González Tapia, en representación, según señala, de un grupo de exonerados políticos, para reclamar del descuento realizado en las pensiones no contributivas de éstos, destinado a financiar el 7% de cotizaciones de salud, el que se enteró a favor del Fondo Nacional de Salud y que se hizo efectivo al momento de pagar en forma retroactiva dichas pensiones, considerando que durante el período en que se devengaron y aquel en que se efectuó el pago efectivo, los beneficiarios no pudieron acceder a las prestaciones médicas del aludido sistema. Requerido su informe, el indicado Fondo manifiesta, en lo pertinente, que las jubilaciones por las que se consulta están sujetas a las deducciones legales que gravan a todas las pensiones de regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, entre las que se encuentran las cotizaciones del 7% para salud. Continúa agregando que durante el lapso que media entre la solicitud de los interesados y su declaración como exonerados políticos con derecho a pensión no contributiva, éstos pudieron recibir atención médica en forma gratuita a través de la modalidad de atención institucional y sólo estuvieron privados de optar por la libre elección, que requiere la calidad jurídica de cotizante. A su vez, el Instituto de Previsión Social expresa, en lo que interesa, que desde el primer día en que se devengan los beneficios no contributivos, están sujetos al descuento legal del 7% de su valor para financiar atenciones médicas, y en cuanto a los afiliados al precitado Fondo, en ningún caso, procede la devolución de esas cotizaciones, por tratarse de un fondo solidario o de reparto. Sobre el particular, es útil advertir, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley -1 de diciembre de 1988-, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255 -, cotizarán un 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234, que establece Beneficios Previsionales por Gracia para Personas Exoneradas por Motivos Políticos, dispone, en lo pertinente, que las pensiones no contributivas que ahí se contemplan se empezarán a devengar a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que el beneficiario presente la solicitud correspondiente. A su vez, el inciso final del artículo 12 de la anotada ley señala que los referidos beneficios no contributivos estarán sujetos a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración, y se reajustarán en las mismas oportunidades y porcentajes en que se incrementen las pensiones del antiguo sistema previsional. En relación a lo anterior, es dable consignar que el dictamen N° 2.106, de 2006, de esta Institución Contralora, concluyó que las jubilaciones no contributivas están sometidas, en lo no regulado por la citada ley N° 19.234, al marco jurídico propio del régimen de pensiones a que estuvo afecto el exonerado al tiempo de su desvinculación laboral por motivos políticos. Asimismo, es importante destacar que el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s. 18.933 y 18.469-, dispone en su artículo 55 que serán recursos del Fondo Nacional de Salud, entre otros, los ingresos que por concepto de cotizaciones corresponda efectuar a los afiliados al régimen de prestaciones de salud a que alude dicho decreto con fuerza de ley, dentro de los cuales se encuentran las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza, según lo establecido en la letra d) del artículo 135 de ese texto normativo. Luego, el artículo 137 expresa que la incorporación al régimen que ese cuerpo legal regula es automática y se produce, en el caso de los pensionados, desde que adquieren tal calidad, agregando que los afiliados deberán efectuar en el Fondo Nacional de Salud las imposiciones destinadas a financiar los beneficios de salud que se establecen en los decretos leyes N os. 3.500 y 3.501, ambos de 1980, o en las respectivas leyes orgánicas de las entidades previsionales a las que pertenecen. En este orden de ideas resulta necesario hacer presente que el régimen de salud previsto en el decreto con fuerza de ley en revisión, contempla como beneficiarios tanto a quienes cotizan en él como a aquellos a que alude el artículo 136 de ese texto normativo, entre otros, las personas indigentes o carentes de recursos, respecto de los cuales el ingreso a este régimen es automático y opera desde que adquieren alguna de las calidades a que alude ese precepto. Por otra parte, es conveniente recordar que para el caso de quienes se encuentran tramitando sus pensiones, la aludida entidad otorga la opción de concurrir a presentar los documentos que acreditan tal proceso, para acceder a las coberturas que ofrece. Enseguida, es pertinente anotar que el Fondo Nacional de Salud administra el seguro de salud del sistema público, que funciona sobre la base de un esquema de reparto y los beneficios que entrega son los mismos para todos los afiliados, independientemente del monto de la prima cancelada y del tamaño del grupo familiar cubierto. Es así como, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las pensiones por las que se consulta están necesariamente afectas al descuento legal de las cotizaciones de salud, sin que ello se vea alterado por el tiempo que dure el proceso de reconocimiento de la calidad de exonerado político y el otorgamiento de una jubilación no contributiva, toda vez que la pensión se devenga desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se solicitó el beneficio, por lo que es del todo lógico que desde esa fecha también se efectúen en ella las deducciones legales que la afectan. Por último conviene destacar que los aportes efectuados en el aludido Fondo Nacional de Salud ingresan a un sistema de reparto que considera para el financiamiento de prestaciones, entre otros, las cotizaciones de los trabajadores en servicio activo, pensionados y el aporte estatal. En consecuencia, y tal como se concluyera, entre otros, en los dictámenes N os. 18.121 y 21.455, ambos de 2010 y 15.687, de 2011, el descuento legal del 7% para salud, que grava a las pensiones no contributivas, por gracia, en los términos consultados, se ajusta a la normativa que las rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República