Dictamen N° 15760/2011
N° 15.760 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, en caso de funcionarias traspasadas desde la planta directiva a la de profesionales. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el número 1 del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.209, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera las normas necesarias para fijar las plantas del personal de los Servicios de Salud. Enseguida, corresponde anotar que del artículo undécimo transitorio de la citada ley N° 20.209, aparece que los cargos directivos de carrera correspondientes a los grados 11 al 17, ambos inclusive, que queden vacantes, por cualquier causa, después de efectuado el proceso de encasillamiento que ordena el aludido artículo tercero transitorio del mismo cuerpo legal, pasarán a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenían en la planta de directivos. Por su parte, el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio del texto legal en comento, establece que los profesionales que al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de directivos de carrera entre los grados 6 al 10, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, como ocurre en la especie, podrán ejercer la opción de ser traspasados a la planta profesional, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008. En este contexto, cabe señalar que por medio de la resolución N° 21, de 2010, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, de la cual se tomó razón el 27 de mayo de esa anualidad, se efectuaron los traspasos antes referidos. Ahora bien, en relación, a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, por la que se consulta, resulta útil manifestar que la letra b) de ese cuerpo legal, establece que los porcentajes que señala de esta asignación se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista 1, de distinción, o en lista 2, buena, por cada tres años de servicios efectivos cumplidos al 31 de diciembre del año anterior al de concesión, en calidad de planta o a contrata en los Servicios de Salud, o en sus antecesores legales. Para su otorgamiento, conforme lo ordena la letra c) del referido artículo 1°, se considera el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio. Al respecto, es del caso indicar que la normativa en estudio determina que el monto de la retribución de ese emolumento se calcula en una época anterior al momento en que se devenga, esto es, en relación a las remuneraciones que el empleado estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, según se ha reconocido mediante el dictamen N° 56.591, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, en la especie, la evaluación se efectuó mientras las interesadas se encontraban ubicadas en la planta directiva. En este orden de consideraciones, es dable manifestar que las funcionarias de que se trata fueron traspasadas de la planta directiva al estamento profesional en las mismas condiciones que poseían antes de dictarse el acto administrativo que así lo dispuso, no afectando el derecho a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, por lo que resulta procedente que el Servicio regularice su pago en los términos que le correspondían conforme al estamentos de directivos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República