Dictamen N° 157657/2021
Nº E157657 Fecha: 19-XI-2021 I. Antecedentes La Subsecretaría de Salud Pública ha requerido nuevamente autorización para rendir cuenta a través de un procedimiento simplificado de los recursos del “Programa de Infecciones de Transmisión Sexual” (ITS), que transfiere a los servicios de salud, consistente, en síntesis, en que la documentación de los gastos sea sustituida por un arancel referencial para la canasta de prestaciones de cada enfermedad, que se asocie a la cantidad de personas atendidas con ese diagnóstico. Fundamenta su petición en las dificultades que tienen los servicios de salud para distinguir los gastos en que incurre cada uno de los establecimientos de la red para la ejecución de las prestaciones del programa. La referida solicitud fue inicialmente desestimada por este Ente de Control mediante el dictamen Nº 9.567, de 2019, dado que la metodología propuesta adolecía de observaciones. Luego, a través del dictamen Nº E37.910, de 2020, se dieron por subsanadas la mayoría de las objeciones planteadas, pero se mantuvo aquella referida a que el valor de las canastas de prestaciones se rindiera en su totalidad, aun cuando el tratamiento no se proporcionare por completo. En esta oportunidad, a fin de superar esa objeción, ese servicio señala que definió aceptar como ejecutadas sólo aquellas canastas de prestaciones asociadas a cada patología, que hayan sido otorgadas en su totalidad al usuario respectivo, para lo cual utilizará un sistema de reporte semestral que revisará aleatoriamente en la forma que indica. Así, el monto total de la rendición de cuentas del respectivo servicio de salud, comprenderá el gasto por concepto de atenciones íntegramente otorgadas y el gasto en equipamiento del subtítulo 29 previamente autorizado. Si el valor resultante es inferior al valor transferido por convenio, se solicitará la devolución de los recursos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. En cuanto a la forma de rendir cuentas de las transferencias entre servicios públicos, como las de la especie, el artículo 26 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, prescribe que el receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un informe mensual y final de su inversión, que deberán señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión, y el saldo disponible para el mes siguiente. Su artículo 31 dispone que “Toda rendición de cuentas no presentada o no aprobada por el otorgante, u observada por la Contraloría General, sea total o parcialmente, generará la obligación de restituir aquellos recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados”. A su vez, el inciso primero de su artículo 34, establece la posibilidad de que Contralor General autorice a rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución. Finalmente, cabe recordar que el citado dictamen E37.910, de 2020, concluyó que los recursos del programa de que se trata, están destinados a una finalidad específica definida por la autoridad sanitaria, por lo que aquellas prestaciones que los beneficiarios no reciben, constituyen caudales públicos que no se emplean en el fin para el cual han sido otorgados, de modo que acorde con el principio de legalidad del gasto, la entidad otorgante tiene el deber de requerir su reintegro. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de la presentación en análisis, la Subsecretaría de Salud Pública ha definido que con los recursos de la especie sólo se financiarán las canastas de prestaciones que se otorguen íntegramente a los usuarios, exigiendo el reintegro de los recursos restantes cuando no se cumpla esa condición. Así, esta Entidad de Control entiende subsanada la objeción planteada a la metodología propuesta. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en el aludido dictamen Nº 9.567, de 2019, esta Contraloría General reconoció las especiales condiciones que enfrentan los servicios de salud para rendir las cuentas del programa ITS, se autoriza, por un plazo inicial de dos años a partir de este pronunciamiento, un procedimiento simplificado, en los términos que siguen: 1) La Subsecretaría de Salud Pública determinará un arancel de referencia para cada patología, en base a las atenciones descritas en la norma técnica de manejo y tratamiento de las ITS vigente y al valor asignado por el Fondo Nacional de Salud para las prestaciones institucionales. 2) Los servicios de salud rendirán cuenta de los recursos transferidos a través de un informe semestral que especificará, al menos, el monto de los recursos recibidos, el número de atenciones íntegramente efectuadas por cada patología, multiplicado por el respectivo arancel de referencia, y el saldo disponible para el periodo siguiente, cuando corresponda. Dicho reporte sustituirá la rendición detallada del gasto en los términos exigidos por el artículo 26 de la resolución Nº 30, de 2015. 3) Adicionalmente, previo a la aprobación de las cuentas, esa subsecretaría monitoreará los registros oficiales que gestiona el Departamento de Estadísticas e Información de Salud, verificando la información entregada por concepto de consultas, controles y pacientes notificados, y ejecutará procesos de revisión aleatoria de las respectivas fichas clínicas que acredite de manera razonable la información reportada. Para tales efectos, esa subsecretaría deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir lo previsto en los artículos 10 y 20 de la ley N° 19.628, teniendo presente que los datos personales pueden ser objeto de tratamiento por parte de los organismos públicos cuando recaen en materias propias de su competencia, sin el consentimiento de su titular, en tanto que los datos sensibles solo pueden ser objeto de tratamiento cuando exista autorización legal, consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. 4) Respecto de los gastos que se ejecuten con cargo al subtítulo 29 -en los términos que establezcan los convenios-, cumple con prevenir que, sin perjuicio de rendirse conjuntamente con las canastas de prestaciones, se deberá contar con la documentación fidedigna de respaldo. Finalmente, esa subsecretaría deberá informar a este Organismo de Control la metodología utilizada para la citada revisión aleatoria, los principales hallazgos que hubiere detectado en su proceso de monitoreo, y las acciones adoptadas -conforme al artículo 34 de la indicada resolución N° 30- con el fin de superar las circunstancias que justifican la presente autorización o su subsistencia, dentro de los tres meses siguientes al término de cada ejercicio presupuestario. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República