Dictamen CGR

Dictamen N° 9567/2019

2019-04-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza, por ahora, la solicitud de procedimiento simplificado de rendición de cuentas del Programa de Infecciones de Transmisión Sexual de la Subsecretaría de Salud Pública
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Dictamen N° 157657/2021
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Dictamen N° 37910/2020
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N° 9.567 Fecha: 04-IV-2019 La Subsecretaría de Salud Pública solicita autorización para rendir cuentas mediante un procedimiento simplificado de los recursos del “Programa de Infecciones de Transmisión Sexual” (ITS) que ese organismo le entrega a los servicios de salud del país para asegurar el diagnóstico, tratamiento y control de quienes sufren estas patologías en la red de salud pública. Fundamenta su petición en las dificultades que tienen los servicios de salud para distinguir los gastos en que incurre cada uno de los establecimientos de la red a través de los cuales se ejecutan las prestaciones de este programa, pues explica que tales recintos adquieren los insumos y medicamentos de una sola vez para todas sus unidades, sin distinguir por programa o centro de costos, y que no sería posible identificar las horas que los equipos profesionales dedican exclusivamente a este programa pues estos también cumplen otras funciones clínicas. Por tales razones, propone una metodología de rendición simplificada de los gastos de este programa consistente en “establecer un arancel referencial por cada población atendida por cada patología”, calculado en base a las atenciones descritas en la norma técnica de manejo y tratamiento de las ITS vigente, y el valor asignado por el Fondo Nacional de Salud para las prestaciones institucionales. De esta manera, resulta “un valor estandarizado para la canasta de prestaciones de cada enfermedad”, y asociando dicho monto con la cantidad de personas atendidas con tales diagnósticos, se podría obtener “una cifra más certera y confiable respecto de los costos efectivos” de las prestaciones del programa. Sobre la materia, es necesario señalar que la normativa que regula la prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS se encuentra en el Código Sanitario y en el decreto N° 206, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Infecciones de Transmisión Sexual. Además, desde el punto de vista del manejo asistencial, la Norma General Técnica Nº 187, de 2016, de igual origen, sobre Normas de Profilaxis, Diagnóstico y Tratamiento de las Infecciones de Transmisión Sexual, ordena el modo en que deben practicarse las atenciones de diagnóstico y tratamiento de las señaladas patologías, distinguiendo entre la clase de afección y el tipo de paciente que las presenta, además de las medidas profilácticas que describe. Enseguida, cabe indicar que el mencionado Programa ITS se ejecuta mediante la celebración de convenios de transferencia entre el Ministerio de Salud y los servicios de salud del país, en los cuales se prevén las labores que estos últimos deben cumplir a través de los establecimientos que forman parte de sus redes asistenciales. De conformidad con la cláusula novena de los acuerdos de voluntades que acompañó el peticionario, los fondos transferidos solo podrán ser destinados a financiar “aquellas prestaciones que no estén cubiertas por el per cápita y el examen de medicina preventiva”, refiriéndose a aquellas que son costeadas con cargo al aporte estatal regulado en el artículo 49 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y a las incluidas en el mencionado examen, que son las establecidas en la resolución exenta N° 1.236, de 2009, del Ministerio de Salud, que Regula Examen de Medicina Preventiva. Por otra parte, el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, dispone que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, rendirá a esta Entidad Fiscalizadora las cuentas comprobadas de su manejo. A su vez, el artículo 34 de la resolución N° 30, de 2015, de esta procedencia, faculta al Contralor General para "autorizar rendir cuentas a través de un procedimiento simplificado en aquellos casos cuyas excepcionales condiciones, las que deben ser acreditadas en la respectiva solicitud, impidan dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución". En relación con la solicitud del peticionario, esta Contraloría General reconoce las especiales condiciones que enfrentan los servicios de salud para rendir cuentas del Programa ITS y, por ende, estima pertinente que aquellas se realicen mediante un procedimiento simplificado, pero considera que la metodología propuesta adolece de las siguientes objeciones: 1.- De acuerdo con los antecedentes que acompañó el peticionario, aparece que el valor estandarizado de las referidas canastas de prestaciones será rendido en su totalidad, aun cuando el tratamiento no se proporcionare por completo, situación que redundaría en una sobrestimación de las expensas asociadas al programa. 2.- La autoridad recurrente tampoco precisa si los referidos conjuntos de prestaciones incluyen alguna de las atenciones o exámenes que se encuentran exceptuados del Programa ITS, de conformidad con lo previsto en los convenios que se adjuntaron, por ejemplo, en lo tocante a sífilis en embarazadas y personas de 15 años y más. 3.- Finalmente, la Subsecretaría de Salud Pública no justifica el importe que le asignó a los antibióticos incluidos en las aludidas canastas, los cuales, tal como se manifiesta en la solicitud en análisis, son adquiridos por cada uno de los establecimientos de salud que brindan las respectivas atenciones. Atendido lo expuesto, esta Entidad de Control rechaza, por ahora, la solicitud de procedimiento simplificado de rendición de cuentas propuesto por la Subsecretaría de Salud Pública, sin perjuicio de poder revisar nuevamente su requerimiento en la medida que subsane las observaciones anteriores. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República