Dictamen CGR

Dictamen N° 15777/2012

2012-03-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deja sin efecto dictamen 59480/2011, por haber sido emitido existiendo un reclamo de ilegalidad en trámite sobre la misma materia

N° 15.777 Fecha:16-III-2012 Esta Entidad Fiscalizadora ha tomado conocimiento de la existencia de una causa judicial en relación con la legalidad de la ordenanza de la Municipalidad de Huechuraba acerca del deber de los apoderados de cumplir con la asistencia a clases de sus pupilos, interpuesta con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen N° 59.480, de 20 de septiembre de 2011, de este Organismo de Control, que se pronunció sobre el particular. Mediante el citado dictamen, esta Contraloría General conoció y se pronunció acerca de la materia referida, atendiendo las presentaciones del diputado don Rodrigo González Torres; la concejal de la Municipalidad de Huechuraba doña Camila Senado Senado; los senadores don Jaime Quintana Leal y don Alejandro Navarro Srain, y doña Sofía Salvo Méndez y otros estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, junto a la abogado y profesora de esa institución, doña Lorena Lorca Muñoz, sin que a la fecha de su emisión tuviera conocimiento de la interposición de un reclamo de ilegalidad en relación con la emisión de la mencionada ordenanza, por parte de don Iván Harasic Cerri en representación de Libertades Públicas A.G. -ingresado a la IItma. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de junio de 2011, bajo el rol N° 3648-2011-, resultando del caso hacer presente que el municipio respectivo, al emitir el informe que este Organismo de Control le solicitara en relación con las anotadas presentaciones, no dio cuenta de la interposición del aludido reclamo de ilegalidad. En este contexto, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta Entidad estaba impedida de intervenir en la materia, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional. En mérito de lo expuesto, se deja sin efecto el aludido dictamen N° 59.480, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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