Dictamen N° 15820/2016
N° 15.820 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el diputado don Osvaldo Urrutia Soto, solicitando iniciar el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en contra del Ministro de Desarrollo Social, del Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud y del Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud de Valparaíso, por cuanto, según expone, este último no habría adoptado medidas por hechos ocurridos en esa Dirección Regional, relacionados con la pérdida de víveres recolectados para ayudar a los damnificados del incendio ocurrido en Valparaíso en el año 2014, acoso laboral y distribución de entradas gratuitas del Programa “Al cine con INJUV”, a personas que no contarían con la caracterización socioeconómica exigida en el respectivo programa, que le fue requerida por oficio N° 13.077, de 2015, de la Cámara de Diputados, documento este último que no acompaña. Sobre el particular, cabe informar en primer término, que a través del oficio N° 101.548, de 2015, de este origen, que dio respuesta a una anterior solicitud realizada, también en forma directa, por el mencionado diputado de iniciar el referido procedimiento administrativo, se concluyó que es la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 9° y 10 de la ley N° 18.918, la que puede requerir su aplicación y no un diputado individualmente considerado. Lo anterior debido a que, del tenor de la normativa aplicable y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 8.199, de 2008, de esta procedencia, es claro que el mencionado artículo 10 debe ser interpretado como una consecuencia lógica y directa de lo dispuesto en el artículo 9°, siendo su aplicación el resultado del incumplimiento de la norma citada por parte de un jefe superior, solo pudiendo esta Contraloría ejercer la facultad punitiva otorgada, cuando la información ha sido solicitada en las condiciones dispuestas en el antedicho artículo, esto es, que los informes y antecedentes a que se refiere sean solicitados “por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de Sala, o de comisión”. A mayor abundamiento, no existe norma alguna que faculte a un parlamentario, individualmente considerado, para requerir la aplicación del procedimiento en comento, así como tampoco corresponde que esta Entidad de Control pueda alterarlo por la vía interpretativa, pues, de conformidad con los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, debe cumplirse a cabalidad el principio de juridicidad que rige a los organismos del Estado, sin que puedan atribuirse facultades no conferidas por el ordenamiento jurídico. Por otra parte, y tal como se informara mediante oficios N os 2.314 y 2.316, ambos de 2016, de esta Contraloría General, frente a requerimientos formulados por el Secretario General de la Cámara de Diputados a petición del mismo diputado don Osvaldo Urrutia Soto, esta Contraloría General se encontraría impedida de iniciar el aludido procedimiento en contra del Ministro de Desarrollo Social y el Director Regional del Instituto Nacional de la Juventud de Valparaíso, respectivamente, por cuanto el ya mencionado artículo 10 hace responsable del cumplimiento de tales solicitudes al jefe superior del requerido organismo de la Administración del Estado, condición que no invisten el Director Regional del señalado Instituto ni el Ministro de Desarrollo Social (aplica dictámenes N os 48.271, de 2007, 39.717, de 2008, 47.579, de 2013 y 82.393, de 2015). A su turno, cumple indicar que por oficio N° 8.445, de 2016, esta Entidad Fiscalizadora, en respuesta a la solicitud del Secretario General de la Cámara de Diputados, a instancias del diputado requirente, de aplicar el procedimiento del aludido artículo 10 en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud por no entregar información sobre las mismas materias antes reseñadas, efectuada mediante oficio N° 13.080, de 2015, de ese origen, informó que dicho Director Nacional, mediante oficio N° 15, de 2016, dio respuesta a lo solicitado, por lo que el motivo para dicha intervención se encontraba superado. Finalmente, con respecto a la situación manifestada sobre la pérdida de víveres y acoso laboral, cabe señalar que esta fue atendida por la Contraloría Regional de Valparaíso, encontrándose el resultado de esa fiscalización en el Informe de Investigación Especial N° 750, de 2015, de esa Sede Regional, remitido al diputado requirente por oficio N° 919, de 2016, de este origen. En consecuencia, por las razones y antecedentes consignados, no procede dar inicio a los procedimientos requeridos, sin perjuicio de lo informado en el citado oficio N° 8.445, de 2016, de este origen. Para su conocimiento, se adjunta copia de los oficios N os 101.548, de 2015, y 919, 2.314, 2.316 y 8.445, todos de 2016, de esta Contraloría General. Transcríbase al diputado don Osvaldo Urrutia Soto, a la División Jurídica de esta Contraloría General y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República