Dictamen CGR

Dictamen N° 15825/2019

2019-06-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 220, de 2019, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 25619/2019
Aplica dictamen

N° 15.805 Fecha: 11-VI-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas y llama a licitación pública para la ejecución de la obra “Mantenimiento, mejoramiento y modernización de los sistemas que son parte de la infraestructura existente del edificio de departamentos, ubicado en la calle Antonio Varas N° 1.434, 1.436, 1.438, 1.442, 1.444 y 1.446, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: I. Bases Administrativas: 1. No se acompaña copia de los antecedentes singularizados en las letras f. y h., del considerando. 2. No se aprecia con claridad las diferencias entre el “Jefe de proyecto” y el “inspector fiscal” regulados en las letras b. y c. del punto 1° de las bases. 3. En la letra d. del punto 1° corresponde mencionar que la referencia a la inspección técnica de obras debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y a lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de esta entidad fiscalizadora. 4. Además, en dicho cronograma también se omitió consignar que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, conforme al inciso final del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. 5. El punto N° 7 omite hacer referencia a las bases técnicas. Además, no se prevé el otorgamiento de un plazo prudencial para la adecuación de las ofertas en caso de modificaciones a las bases, conforme lo establecido en el artículo 19, del citado reglamento. 6. En el N° 3 Anexo C, del artículo 15, se omite indicar si el plazo a ofertar es máximo. 7. Respecto al punto 5 de ese artículo 15, se omite señalar que el Anexo E, incluye no solo la experiencia del proponente, sino, además, a la experiencia de dos profesionales que se desempeñarán en la obra. 8. El punto 7, del mismo artículo, sobre el anexo G “Capacidad económica” señala que éste deberá ser firmado además por un profesional o empresa competente que dé fe de su contenido, sin definir criterios acerca de tal competencia para el cumplimiento de ese requisito. Igual observación se reitera en relación a lo señalado en el artículo 21, N°4. 9. En el párrafo final del artículo 15, se indica que serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no acompañen en el acto de apertura los Anexos B, C, E y F, sin que se advierta la razón por la cual no se aplica la misma medida por la omisión de los Anexos A, D y G. 10. En el punto 3, del artículo 21, en lo que dice relación con la acreditación de la experiencia, no se advierte la razón por la cual se restringe para acreditar aquella, respecto del administrador de obra, al certificado otorgado por la Municipalidad, en circunstancias, que para el jefe de terreno se permite que sea acreditada a través de certificado emitido por el mandante. 11. En cuanto a los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el artículo 24, se omite exigir el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración establecido en el inciso final del artículo 6, de la ley N° 21.125, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019. Además, en el último párrafo del mismo punto, no se concilia la posibilidad de adjudicar -en caso de no suscribir el contrato con el adjudicatario-, al siguiente oferente, con lo contemplado en el penúltimo párrafo del artículo 11, en cuanto establece que la garantía de seriedad se restituye a los proponentes cuyas ofertas fueron desestimadas “dentro del plazo de diez días corridos, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación”. 12. Respecto del artículo 25, que señala que se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores -que también las impone el contrato- y que un incumplimiento imperfecto o tardío, sin mayores precisiones, de las obligaciones, habilita al mandante para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, debe recordarse que el artículo 79 ter del decreto N° 250, supone que tales medidas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que debe fijarse un procedimiento para su aplicación. 13. En el artículo 27, letra b), se indican erróneamente los artículos 48 y 50. La letra g) establece como causal de término anticipado si el contratista no diere cumplimiento al Programa Maestro, sin distinguir entre los incumplimientos, teniendo presente además la causal de la letra h), que indica paralizaciones superiores a los plazos señalados en dicho Programa. 14. Las presentes bases no contemplan un procedimiento para el término anticipado del contrato, en los términos previstos en el artículo 79 ter del mencionado decreto N° 250, de 2004. 15. El artículo 28 no contiene un límite de modificación de contrato, pese a lo dispuesto en el artículo 77, inciso final, del reglamento ya singularizado, que dispone que el contrato no puede aumentarse más allá de un 30% del “monto originalmente pactado”. 16. El artículo 29, relativo a las multas, señala como tope de la multa un 15% del valor del contrato, sin especificar si valor que debe considerarse para determinar aquello es el actualizado o el inicial. También, cabe observar que resulta impropio aludir a que la aplicación de las multas se efectúa “sin forma de juicio”, ya que en el mismo artículo se regula un procedimiento de cobro de las mismas. Por último, el párrafo final del mismo regula el procedimiento para alegar el caso fortuito, lo que no se condice, necesariamente, con el acápite de las multas. 17. En el artículo 33 se omite determinar cuál será el índice actual y el índice base de reajustes, para determinar el monto del reintegro del anticipo por el contratista, lo que resulta necesario, si se tiene presente que acorde al artículo 12 de las bases, se trata de un contrato no reajustable. 18. Por su parte, el artículo 36, sobre el Programa maestro señala que el incumplimiento de la obligación allí referida es causal de multa por avance o progreso de la obra, en circunstancias que en el numeral 29 -a que alude- no se regula una multa por ese concepto y que se establece como causal de término anticipado en la letra g) del artículo 27. 19. El artículo 38 cita el 53 que no existe. 20. En el artículo 39, se confunde período de garantía de las obras -que en la especie al parecer transcurre entre ambas recepciones- con el plazo de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que conduce a recibir definitivamente la obra una vez vencido el instrumento que lo garantiza. 21. El artículo 50 no precisa si la copia de los certificados de títulos y el currículo vitae del personal que es objeto de evaluación, debe incluirse en la propuesta técnica o entregarse durante la ejecución de los trabajos. 22. En el Anexo G “Capacidad económica disponible”, se omite establecer un documento para acreditar las obras en que el mandante sea un privado. 23. En dicho Anexo G, punto II, N° 1, contiene las expresiones “(Precisar y/o aclarar)” en el parámetro ANI y RSR y “(adjuntar)” en el “DJ”, sin establecer su significado ni el documento que debe acompañarse. II. Especificaciones Técnicas: 1. El Ítem 1.1 Cierros OSB y Protecciones no considera el pago por desarme de los mismos. 2. Respecto del Ítem 1.6 Camarín y duchas personales de obra, si bien establece que estos espacios deben contar con comodidades necesarias y básicas, como duchas privadas, banquetas, lockers, etc., no explicita los requerimientos del decreto N°594, de 2000, del Ministerio de Salud. 3. El ítem 1.7 Bodegas, no especifica las características que debe tener el área de acopio de materiales a la que allí se refiere. 4. El ítem 2.1.5 Retiro de cableado eléctrico, corrientes débiles y antenas, se valoriza por unidad, lo que no corresponde toda vez que estos, atendida su naturaleza, deben medirse por metro. 5. El ítem 2.4.2 Radieres de hormigón, señala que deberá ser utilizado un hormigón tipo H-20 certificado por un laboratorio, sin que se detalle qué tipo de ensayo y cuáles son los resultados esperados. 6. El ítem 2.4.3 Mejoramiento de losas interiores y exterior, señala que deben ser reparadas las losas existentes donde se encuentren exudaciones, filtraciones o registros de humedad, sin establecer una aprobación a fin de establecer algún tipo de criterio sobre el indicado "registro de humedad". 7. El mismo ítem 2.4.3 establece el mejoramiento de losas, sin considerar corregir el problema que generó tal daño. 8. El ítem 3.2.3 Celosías logia, establece que se consideran celosías tipo MDZ-172, sin que se especifique si se considera galvanizado, prepintado, de aluminio, zinc aluminio o acero corten, opciones que el fabricante tiene disponible según catálogo. 9. Se constató que los ítems 1.10, Panel cuadrado led 18W 22,5cm; 1.11, Panel circular led 18W 22,5cm; y 1.14, Tortuga sintética, fueron especificados en el itemizado, acápite “Instalaciones eléctricas”, sin que estos elementos se encuentren graficados en los planos o especificaciones técnicas correspondientes, no pudiéndose, por tanto, conocer la cantidad necesaria a fin de generar el presupuesto. 10. En el ítem 1.25 y 2.23, de las secciones departamentos esquinas y departamentos centro, respectivamente, se alude al aumento de capacidad, sin determinarlo en las especificaciones técnicas correspondientes. 11. La misma observación precedente se verifica respecto de los ítems de la sección 3, Edificio Servicios Comunes, N°s. 3,11, Panel cuadrado Led 18W 22,5cm; 3.10 Plafón sobre puesto 2X28W; 3.11, Equipo Estanco 2X18W-T8; 3.12 Equipo colgante 6L Barock; 3.13, Tortuga ovalada 1X60W, los cuales se encuentran, además, mal numerados correlativamente. 12. El ítem 6.11, de las especificaciones técnicas de la especialidad electricidad y canalizaciones de corrientes débiles, señala que para las conexiones de conductores fases y T.S./T.P. se consulta una malla tierra "según cálculos entregados por el contratista que se adjudique la obra”, denotando indefinición del proyecto. 13. Los ítems 1.71, D=20MM y 1.72, D=13MM, del numeral 1.7 Liras de dilatación cobre, del itemizado, graficados en los planos correspondientes, no se encuentran regulados en las correspondientes especificaciones técnicas, a fin de determinar sus características. 14. Por último, no se remiten antecedentes relativos a la titularidad del dominio de los terrenos en que se emplazan las obras a mantener y mejorar. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación