Dictamen CGR

Dictamen N° 25619/2019

2019-09-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la Resolución N° 220, de 2019, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile
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Dictamen N° 23371/2020
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N° 25.619 Fecha: 26-IX-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe -previamente representado mediante el oficio N° 15.825, de 2019, de este Órgano de Control-, que aprueba bases administrativas y llama a licitación pública para la ejecución de la obra “Mantenimiento, mejoramiento y modernización de los sistemas que son parte de la infraestructura existente del edificio de departamentos, ubicado en la calle Antonio Varas N° 1.434, 1.436, 1.438, 1.442, 1.444 y 1.446, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana”, pero cumple con precisar que, atendida la fecha de emisión del acto en examen, la referencia a las resoluciones N°s 7 y 8, ambas de 2019, de este Origen, citadas en los vistos, debe entenderse hecha a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Sede de Control. Luego, cabe manifestar que, acorde a lo indicado en el aludido oficio Nº 15.825, el plazo para la adecuación de las ofertas, al que se alude en el párrafo segundo del punto N° 7, debe ser de carácter prudencial conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Por su parte, en relación al punto 25, y para el caso de hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, es necesario reiterar que el artículo 79 ter del mismo decreto dispone que tales medidas deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Enseguida, mediante la pertinente circular aclaratoria se deberá esclarecer el significado de la expresión “(adjuntar)” contenida en el Anexo G, punto II, N° 1, en la fila “DJ”, y precisar el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato establecido en el artículo 25 de las bases -vigencia del plazo ofertado de ejecución de la obra, más 18 meses- y la renovación que allí se exige -por 18 meses, desde la firma del acta de recepción provisional-. Además, corresponde que mediante la respectiva circular se indique en los pliegos de licitación, el detalle de los incumplimientos a que se alude en el cuarto párrafo del punto 25 de las bases y que se aclaren las referencias a “su modificación” contenidas en el punto 27. Asimismo, en cuanto a los ítems 1.71, D=20MM y 1.72, D=13MM, del numeral 1.7 Liras de dilatación cobre, de las instalaciones sanitarias, deberá hacerse entrega a los oferentes de los planos APF 07 al APF 11. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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