Dictamen N° 15840/2012
N° 15.840 Fecha: 16-III-2012 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido la presentación del senador don Alejandro Navarro Brain, quien solicita un pronunciamiento en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el oficio N° 12.473, de 2011, de esa sede regional, por parte de la Municipalidad de Coronel, en relación con la situación funcionaria de don Tulio Bizama Sánchez, y la necesidad de modificar el Reglamento Municipal. Agrega, que ese servidor público habría sido objeto de persecución política y acoso laboral en dicha comuna, por lo que pide que se decida acerca de la pertinencia de que intervenga en esa materia el Concejo Municipal de la referida comuna y esta Entidad de Control. Se han recepcionado, además, las presentaciones del señor Bizama Sánchez, en las que acompaña certificados médicos que darían cuenta de su estado de salud derivado de situaciones de persecución laboral que éste habría sufrido. Requerido su informe, dicho municipio, en lo que interesa, señala que el señor Bizama Sánchez, ocupaba un cargo en extinción adscrito a la planta directiva, creado mediante decreto alcaldicio N° 3.579, de 1992, y luego se decidió destinar a dicho servidor, desde la Dirección de Extensión y Cultura, a cumplir funciones como coordinador del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cargo que depende de la Secretaría Municipal de la citada entidad comunal, manteniendo su grado y remuneraciones. Agrega que, debido a que ese empleado ocupaba un cargo en extinción, función que por su naturaleza no permite ejercer labores directivas ni de jefatura, su destinación no le ha ocasionado menoscabo, debido a que, en atención a la naturaleza del empleo que éste tenía, nunca pudo desarrollar labores de ese tipo. Finanaliza, dicho informe, mencionando que no es efectivo lo sostenido por el citado parlamentario, de que el interesado sería objeto de acoso laboral y persecución política, y que las decisiones adoptadas por la citada entidad comunal en relación con el recurrente, se ajustan a las facultades legales que el ordenamiento jurídico confiere a los alcaldes. Sobre la materia, corresponde señalar que en dictamen N° 12.473, de 2011, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, a propósito de una reconsideración solicitada por el señor Bizama Sánchez, a lo determinado por esa sede regional mediante oficio N° 7.171, del mismo año, se concluyó que la destinación de éste, no pudo causarle menoscabo, toda vez que, atendida la naturaleza de su empleo, nunca estuvo facultado para ejercer funciones directivas o de jefatura. En ese contexto, cabe indicar que en el citado pronunciamiento, se señaló que en el evento de realizarse reestructuraciones a las unidades que conforman la organización interna del municipio, esto debería efectuarse mediante una modificación del reglamento municipal con acuerdo del concejo. Sin embargo, es útil precisar, que no es necesario reformar tal texto normativo, en caso de asignar a un servidor municipal a otras labores dentro de éste, como erróneamente parece entenderlo el recurrente, ya que de conformidad con el artículo 70 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la destinación es una facultad exclusiva del alcalde, por lo que éste no necesitó, en la especie, acuerdo del Concejo Municipal, para decidir el cambio de funciones del señor Bizama Sánchez. Siguiendo el mismo orden de ideas, es dable agregar, que conforme lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N°s 42.842, de 1994, 34.907, de 1997, y 3.686, de 2001, un funcionario en un cargo adscrito, o en extinción, puede ser destinado a otras actividades, ello, con la limitante de que se trate de labores propias del puesto para el que ha sido designado dentro de la municipalidad, lo que significa prestar servicios de la misma jerarquía, conservando igual grado y remuneración. Así, a los servidores municipales que ocupan empleos adscritos les deben ser asignadas funciones correspondientes a la planta en que fue identificado su cargo, lo que se cumple en la situación examinada, ya que las labores de Coordinador del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, que le han sido atribuidas al señor Bizama Sánchez, constituyen tareas que corresponden a la planta directiva, a la que se encontraba asociado su anterior trabajo como director de extensión cultural, entendiéndose, además, que éste mantiene igual grado y remuneración, por lo que su situación dentro del municipio no se ha visto alterada por la destinación dispuesta a su respecto. Finalmente, en cuanto a las denuncias por eventuales situaciones de persecución y acoso laboral de que sería objeto el señor Bizama Sánchez, en la citada entidad comunal, cabe señalar, que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 60.785, y 40.293, ambos de 2009, la existencia de circunstancias de esa índole debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas, por lo que no le corresponde a esta Entidad de Control, emitir un pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, en mérito de lo ya expuesto, cabe desestimar la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República