Dictamen CGR

Dictamen N° 15865/2019

2019-06-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército, pronunciarse sobre la eventual invalidez de un exfuncionario de esa entidad castrense

N° 15.865 Fecha: 11-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Basilio García Noriega, exfuncionario del Ejército, para reclamar en contra de la resolución N° 11.465/1105, de 2017, de la Comisión de Sanidad de esa entidad castrense, mediante la cual se concluyó que, al momento de su retiro, no presentaba una enfermedad invalidante. En su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que ese cuerpo colegiado, teniendo en cuenta la totalidad de los antecedentes médicos, incluyendo los aportados por el ocurrente, además del informe elaborado por un médico asesor de tal comisión, determinó que aquel, a la época de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, de modo que no procede acceder a la petición de cambiar la causal de su retiro por una inutilidad. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad, se radica en ese cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido entre otros en el dictamen N° 85.173, de 2015, de este origen, también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de la desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia. En este sentido, es menester agregar que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que padezcan de una enfermedad invalidante de carácter permanente serán considerados como afectados de inutilidad de segunda clase, para ello es menester que la mencionada comisión haya declarado que la respectiva patología, por corresponder a una de ese tipo, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ocurrió en la situación del interesado. Lo anterior, considerando que el aludido cuerpo colegiado, en dos oportunidades, a través de sus informes N os 259, de 2016 y 1.073, de 2017 -tenidos a la vista-, determinó que el señor García Noriega, a la fecha de su retiro en la institución, esto es, 28 de febrero de 2007, no presentaba una enfermedad que acreditara invalidez. Enseguida, en cuanto a lo sostenido por el recurrente, esto es, que los antecedentes médicos que presentó no fueron recibidos por el Ejército y, por ende, no fueron tenidos en cuenta por la Comisión de Sanidad, cabe señalar que lo alegado por el peticionario no es efectivo, pues de la lectura de la citada resolución N° 11.465/1105, de 2017, aparece que el anotado cuerpo colegiado señaló explícitamente haber tenido a la vista los antecedentes médicos acompañados por el interesado. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Basilio García Noriega no le asiste el derecho a modificar la causal de su retiro por una inutilidad de segunda clase. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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