Dictamen CGR

Dictamen N° 85173/2015

2015-10-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad del Ejército pronunciarse sobre eventual invalidez de un exfuncionario
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N° 85.173 Fecha: 27-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Moisés Páez Quinteros, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Requerida al efecto, esa entidad remitió una copia del informe N° 281, de 2014, de su Comisión de Sanidad, en el cual se señaló, en síntesis, que el recurrente, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición. Sobre el particular, cabe anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la facultad de establecer una eventual inutilidad se radica en ese cuerpo colegiado, potestad que, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 43.652, de 2011 y 13.557, de 2013, de este origen, entre otros, también la puede ejercer cuando un exservidor solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, conforme se manifestó en el dictamen N o 10.538, de 2008, de esta procedencia. En este sentido, es dable agregar que si bien el artículo 81, inciso penúltimo, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que los funcionarios que padezcan una enfermedad invalidante de carácter permanente serán considerados como afectados de inutilidad de segunda clase, para ello es menester que la mencionada comisión haya declarado que la respectiva patología, por corresponder a una de ese tipo, impide el desempeño de las labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ocurrió en la situación del interesado. Lo anterior, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo colegiado resolvió que el señor Páez Quinteros, a la fecha de su cese, no era portador de una dolencia de la referida característica. Por otra parte, en cuanto a que padecería una afección contemplada en la enumeración que efectúa el artículo 81 del decreto N° 553, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, lo que daría lugar a la inutilidad que pretende, es menester indicar que la sola circunstancia de que el exfuncionario tenga alguna patología enunciada en el reseñado precepto, no significa necesariamente que deba ser estimado como beneficiario de esa invalidez, ya que para ello es requisito que el retiro se dispusiera por esa enfermedad, hipótesis que no se verificó en la especie, por lo que se rechaza esta pretensión. A su turno, en lo que atañe a que la aludida comisión no hubiese realizado una evaluación personal para emitir un informe sobre el estado de salud del ocurrente, es dable expresar que no existe en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, una norma que le imponga a aquella la obligación de examinar personalmente a los empleados o a los exfuncionarios antes de pronunciarse acerca de su capacidad física, según se manifestó en el dictamen N° 68.396, de 2012, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que al señor Páez Quinteros, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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