Dictamen CGR

Dictamen N° 15872/2015

2015-02-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cotizaciones paralelas integradas en una Administradora de Fondos de Pensiones no debieron remitirse a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debiendo regularizarse dicho traspaso

N° 15.872 Fecha: 26-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Malatesta Barrales, funcionario de Carabineros de Chile, quien consulta si el período en que estuvo alejado de las filas y que cotizó en una administradora de fondos de pensiones por desempeños en el sector privado, debió ser traspasado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que el lapso en cuestión es paralelo a su carrera como Sargento, por lo que no es computable para efectos del retiro, opinión que es compartida por la aludida dirección de previsión. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones da cuenta de los periodos impositivos que fueron traspasados a la referida caja institucional. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes examinados, se advierte que el peticionario ingresó a Carabineros de Chile el día 16 de marzo de 1990, y que fue dado de baja con efecto inmediato, el 11 de mayo de 2009. Consta, además, que fue rehabilitado a contar desde la última fecha, mediante la resolución N° 173, de 29 de enero de 2013. Al respecto, el dictamen N° 72.135, de 2013, de este origen, señaló que en el caso que la rehabilitación de un servidor sea dispuesta desde el día en que cesó en sus funciones, como ocurre en la especie, debe entenderse que nunca dejó de pertenecer a Carabineros de Chile, por lo que conservó sus derechos remuneratorios y previsionales, dentro de los cuales se encuentra su adscripción al régimen de la anotada Dirección de Previsión de ese organismo policial. Sin embargo, no correspondió que se traspasara al citado órgano de previsión institucional el lapso en que el señor Malatesta Barrales trabajó como empleado particular, con imposiciones en una administradora de fondos de pensiones, entre su baja y su reincorporación, por tratarse de una afiliación paralela. Por lo tanto, procede que la institución de previsión reintegre al sistema de capitalización individual las cotizaciones indebidamente ingresadas a ella. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección Nacional de Personal y a la Dirección de Previsión, ambos de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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