Dictamen N° 72135/2013
N° 72.135 Fecha: 07-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre los efectos previsionales que tiene la rehabilitación del funcionario de Carabineros de Chile, don Manuel Marcelo Fernández Alveal. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de la mencionada institución policial manifiesta, en síntesis, que el funcionario de que se trata mantiene imposiciones vigentes en esa entidad desde el 16 de diciembre de 1991 hasta la fecha. Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa que el tiempo que el señor Fernández Alveal estuvo alejado de sus filas efectuó cotizaciones en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, las que, en el evento de ser traspasadas a la aludida Dirección de Previsión en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458, deberán ser consideradas como paralelas a las que posee en este último régimen, pues al ser rehabilitado a partir de la misma fecha de su cese, recupera todos sus derechos y beneficios previsionales, sin perder la continuidad de sus imposiciones. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el individualizado servidor ingresó a la citada institución de orden el día 16 de diciembre de 1991, y que fue dado de baja con efecto inmediato, por la resolución N° 48, de 16 de febrero de 2011, de la Prefectura de Carabineros Antofagasta. Consta, además, que dicha medida fue invalidada por medio de la resolución exenta N° 18, de 2012, de la II a. Zona de Carabineros de la referida ciudad. Como consecuencia de dicha anulación, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante la resolución exenta N° 2.038, de 2012, rehabilitó al señor Fernández Alveal, para pasar a la lista de revista de Comisario, a contar de la data de su baja, esto es, el 17 de febrero de 2011, ordenando a la sección de remuneraciones efectuar los ajustes correspondientes. Siendo ello así, y atendido que la reincorporación del mencionado empleado fue dispuesta desde el día que cesaron sus funciones, debe entenderse que nunca dejó de pertenecer a Carabineros de Chile, por lo que conservó sus derechos remuneratorios y previsionales, dentro de los cuales se encuentra su adscripción al régimen de la anotada Dirección de Previsión de ese organismo policial. Finalmente, en lo que se relaciona con las cotizaciones que el señor Fernández Alveal enteró en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en el sector privado, entre su baja y la época en que se dictó la resolución invalidatoria de éste, procede que se mantengan en ese sistema por ser el que en derecho le correspondió, sin que sea dable su traspaso al precitado régimen institucional, por cuanto constituirían tiempos paralelos que no podrían utilizarse en el otorgamiento de algún beneficio en este último. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República