Dictamen CGR

Dictamen N° 15879/2010

2010-03-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que no fue evaluada, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso mayor a seis meses, no tiene derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en la ley 19490
Aplicado por
Dictamen N° 6615/2014
Aplica dictamen

N° 15.879 Fecha: 25-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Patricia Núñez Alarcón, funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 6.391, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que determinó que durante el año 2009, no le asiste el derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en la ley N° 19.490, por no haber sido calificada en el período 2007-2008. Al respecto, corresponde indicar primeramente, que el pronunciamiento recurrido, señala en síntesis, que no le asiste a la recurrente el derecho que reclama, por carecer de uno de los requisitos establecidos por el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, esto es, haber sido calificada en dicho lapso, agregando que la determinación del Servicio de no calificarla, se ajusta a derecho, toda vez que hizo uso de licencias médicas por un lapso mayor a seis meses. Sobre el particular, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, en los dictámenes N os 1.193, de 2005 y 43.409, de 2006, que los empleados que no fueron evaluados por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio. Por su parte, y tal como se indicó en el pronunciamiento recurrido, el dictamen N° 1.803, de 1997, de este origen, entre otros, precisó que las licencias médicas por medios días, deben considerarse como de días completos para el cómputo de los plazos contemplados en el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no pudiendo por ende ser calificados quienes por cualquier motivo han desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses. Ahora bien, de las alegaciones esgrimidas por la requirente, no se aprecian antecedentes que permitan desvirtuar lo manifestado en el oficio que se recurre, debiendo considerarse al efecto, que el impedimento de calificar a la recurrente es de orden legal y no una decisión de la autoridad. En consecuencia, y atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir, que la interesada, al no reunir los requisitos para ser evaluada, no cumple con los supuestos legales para tener derecho a la asignación por experiencia y desempeño funcionario que reclama, resultando forzoso desestimar su presentación. Ratifícase el dictamen N° 6.391, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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