Dictamen N° 6615/2014
N° 6.615 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Galdames Canales, funcionaria del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, solicitando que se le otorgue el derecho a percibir la bonificación de desempeño del año 2013, la cual se le denegó por ese centro asistencial por carecer de calificación en el período 2011-2012, pues se le consideró para el cómputo del plazo previsto en el artículo 40 de la ley N° 18.834, aquel tiempo en que estuvo con licencia médica parcial, lo que estima improcedente. Como cuestión preliminar, cabe señalar que del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere al beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.490. En su informe, la citada institución manifestó, en síntesis, que la recurrente no fue calificada en el período de que se trata, toda vez que hizo uso de 187 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con las exigencias legales para la percepción del emolumento que reclama. Sobre el particular, es útil recordar que el aludido artículo 1° de la ley N° 19.490, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente previo a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Luego, conviene añadir que el artículo 40 del Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, caso en el cual conservarán la del año anterior. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes adjuntos se advierte que la reclamante se ausentó de sus funciones por más de seis meses, tiempo en el cual se comprende el uso de reposos parciales que se extendieron desde el 15 de marzo al 18 de abril de 2012. Al respecto, es menester anotar que el dictamen N° 15.879, de 2010, de este origen, precisó que las licencias médicas por medios días, como acontece en el caso que se analiza, se considerarán como de días completos para el cómputo de los plazos contemplados en el artículo 40 de la ley N° 18.834. Así, acorde con lo anteriormente expuesto, resulta necesario señalar que la peticionaria no cumple con el desempeño mínimo para ser calificada, por lo que se debe concluir que no le asiste el derecho al beneficio que reclama. Transcríbase al Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República