Dictamen CGR

Dictamen N° 15882/2017

2017-05-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 41, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
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Dictamen N° 25504/2017
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N° 15.882 Fecha: 03-V-2017 Esta Contraloría General ha debido nuevamente abstenerse de dar curso al decreto de la suma que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de San Bernardo y Lo Herrera, por no ajustarse a derecho. Ello, por cuanto no se advierte que se hubiere subsanado la observación contenida en el oficio N° 1.731, de 2017, de este origen -a través del cual se representó el citado acto administrativo-, que expresa, en relación con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica (EAE), que se remitió una versión del informe ambiental de “Agosto 2016”, en circunstancias que la resolución exenta N° 1.255, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), que pone término a ese proceso, es de 1° de abril de igual anualidad, sin que se advierta su procedencia y sentido. Sobre el particular, cabe señalar que en esta oportunidad se reemplazó el considerando y) del acto en examen -a efectos de explicar la situación precedente-, aludiendo en su nuevo texto a la extensión de la Zona ZU7-A (hoy Subzona ZU7-1) que habría solicitado el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) mediante el documento consignado en el considerando t) del mismo decreto, esto es, el oficio N° 6.873, de 2016, de esa repartición. Sin embargo, tal afirmación no resulta congruente con la modificación a la EAE que menciona el oficio N° 4.345, de 2016, de la SEREMI, que se cita en el indicado considerando y), dado que este oficio dice relación con alteraciones de otra entidad requeridas por la División de Desarrollo Urbano de esa cartera ministerial, las que no se condicen con la petición de extender la nombrada zona que habría formulado el SERVIU y tampoco con lo indicado en el anotado oficio N° 6.873 -pues este último informa de una nueva propuesta de densidades-, de modo que no es posible determinar qué alteración se efectuó en la apuntada evaluación ambiental. Asimismo, y por ende, es del caso agregar que no existe claridad en cuanto a si la antedicha modificación efectivamente tiene el carácter de “no sustancial” como se anota en el reseñado considerando y). Finalmente, en el artículo 6° del decreto en análisis -relativo a la zona “AV PARQUE PLAZA”, se omite hacer referencia al artículo 2.1.31 de la de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada secretaría de Estado, en circunstancias de que no consta que a la fecha tales terrenos correspondan al uso espacio público. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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