Dictamen N° 159/2013
N° 159 Fecha: 02-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal UF-8838, conducido por su funcionario, señor Cristián Marcelo Muñoz Peña, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 67.488, de 2012, y por las razones que en ese oficio se indican, no accedió a iniciar un juicio de cuentas en contra del mencionado servidor. Precisado lo anterior, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 17 de marzo de 2010, el señor Muñoz Peña se desplazaba en el referido móvil por Avenida Departamental, y al cruzar el paso nivel de la Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Miguel, fue colisionado en la parte posterior por el automóvil policial RP-2313, conducido por el actual exfuncionario de Carabineros de Chile, señor José Riffo Urbina, quien lo hacía a una velocidad de 80 Km/h -mayor a la permitida en zona urbana-, como este último lo admitió en su declaración de fojas 19 y 20 de autos. En este sentido, resulta necesario señalar que el artículo 145, N° 1, punto 1.1., de la ley N° 18.290, establece que en zona urbana el límite de velocidad será de 60 Km/h, la cual no fue respetada por el señor Riffo Urbina, como lo señala su acompañante, en su testimonio de fojas 21 y 22 del expediente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 46, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $446.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, dado que de la documentación examinada, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Cristián Marcelo Muñoz Peña, por los daños ocasionados en el bus fiscal UF-8838; ello es, por cierto, sin perjuicio de adoptar las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del señor Riffo Urbina, a través de los Tribunales de Justicia, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 15.041, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, en lo que dice relación con los daños causados al automóvil policial RP-2561, conducido por don Francisco Esteban Maturana Núñez, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que, atendiendo una similar petición de la mencionada institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 66.824, de 2012, exoneró de responsabilidad civil a dicho funcionario por los deterioros ocasionados en dicho vehículo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República