Dictamen N° 67488/2012
N° 67.488 Fecha: 29-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal UF-8838, de cargo del Departamento de Transportes, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Cristián Muñoz Peña, a objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, cabe manifestar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 17 de marzo de 2010, el señor Muñoz Peña se desplazaba en el referido móvil por Avenida Departamental, y al pasar bajo el paso nivel de la Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Miguel, fue colisionado en la parte posterior por el automóvil policial RP-2313, conducido por el actual exfuncionario de Carabineros de Chile, señor José Rifo Urbina, quien lo hacía a una velocidad de 80 Km/h -mayor a la permitida en zona urbana-, como el mismo lo admite en su declaración de fojas 19 y 20 de autos. En este sentido, resulta necesario señalar que el artículo 145, N° 1, punto 1.1., de la ley N° 18.290, establece que en zona urbana el límite de velocidad será de 60 Km/h, la cual no fue respetada por el señor Rifo Urbina, como lo señala su acompañante, en su testimonio de fojas 21 y 22 del expediente. Puntualizado lo anterior, es dable indicar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 78.114, de 2011, precisó que para hacer efectiva, a través de un juicio de cuentas, la responsabilidad civil extracontractual de los servidores que tienen a su cargo bienes públicos, deben configurarse la totalidad de sus elementos, esto es, daño, imputabilidad y relación de causalidad, requisito, este último, que no se verifica en el caso en análisis. De esta manera, atendido que en la especie, los daños ocasionados al bus policial se produjeron por el actuar del exempleado señor Riffo Urbina, y no como consecuencia de la conducta del señor Muñoz Peña, lo que permite descartar la imputabilidad que configura la responsabilidad civil extracontractual, no resulta posible iniciar en contra de este último funcionario, el juicio de cuentas solicitado, por lo que se devuelve a esa superioridad el expediente adjunto, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de quien corresponde. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República