Dictamen N° 1590/2011
N° 1.590 Fecha: 11-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Pérez Contreras, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del decreto N° 880, de 2010, de la Municipalidad de Macul, mediante el cual se le concede un último plazo para regularizar en la Dirección de Obras del aludido municipio, las construcciones que mantiene en la propiedad que indica -correspondientes a un sector de cobertizo para estacionamiento- y para retirar las estructuras metálicas con carácter de galpón industrial ubicadas en la misma. La Municipalidad de Macul, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio ordinario N° 3.612, de 2010, en lo que interesa, que como resultado de un proceso de fiscalización se constató la existencia de construcciones que deben ser regularizadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones- y su ordenanza, ya que no cuentan con permiso, y de un galpón industrial, respecto del cual procede su retiro, por no ajustarse al uso de; suelo definido para ése sector, ya que ' se destina a la fabricación y almacenamiento de grandes estructuras metálicas. Añade que en razón de lo anterior le ha concedido a la recurrente diversos plazos para regularizar la referida situación, habiéndole otorgado un último término de 90 días, a través del decreto que impugna, todo ello en uso de las facultades que le confiere el citado decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975. Sobre el particular, cabe señalar que conforme con el artículo 116, inciso primero, de la citada Ley General de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Por su parte, el artículo 145, del mencionado texto normativo, prevé que ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total. A su turno, los párrafos 6° y 7° del Capítulo II del Título III del citado decreto con fuerza de ley N° 458, confieren a las Direcciones de Obras atribuciones para fijar plazos a los responsables de obras que se construyan con infracción a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, a fin dé que sean regularizadas e incluso para proponer al Alcalde la demolición de las mismas, en las condiciones que se indican. A su vez, el artículo 57 de la aludida normativa, señala que el uso del suplo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Pues bien, en el caso que se analiza, y conforme aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la Dirección de Obras de la Municipalidad de Macul, ejerciendo la función que le corresponde dé acuerdo a los artículos 3°, letra e), y 24 letra b), de a ley N°' 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fiscalizó las construcciones existentes en la propiedad de la recurrente otorgándole un plazo para la regularización y/o retiro de las mismas, según proceda. En este contexto, la mencionada autoridad edilicia ha actuado en el ámbito de su competencia al dictar el aludido decreto N° 880, de 2010. Finalmente, se remite a la recurrente para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 3.612, de 2010, de la Municipalidad de Macul -y de sus antecedentes-, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República