Dictamen CGR

Dictamen N° 15928/2010

2010-03-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho proceso de selección para capacitación de perfeccionamiento de funcionarios de servicios de salud
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N° 15.928 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Ramos Álvarez, funcionaria del Hospital de Castro, para reclamar en contra del proceso de postulación al Programa Especial de Capacitación y Perfeccionamiento para los funcionarios de las plantas que indica de los Servicios de Salud, aprobado por la resolución exenta N° 735, de 2009, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, particularmente del factor “Antigüedad en el Servicio de Salud”, contemplado en las respectivas Pautas de Criterios y Escalas para Calificar en dicho proceso. Señala la recurrente, que se ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2, de la Carta Fundamental, toda vez que existe una manifiesta discriminación en los lineamientos de selección, que establecen que la ponderación del factor relativo a la antigüedad, se efectuará considerando la edad de los postulantes. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales lo ha emitido con fecha 1 de marzo de 2010, manifestando que el mencionado Programa, previó la realización de un curso de perfeccionamiento para los empleados que resultaran elegidos, a objeto de incrementar sus conocimientos y mejorar su desempeño laboral, indicando que el formulario de postulación se realizó bajo la fórmula de “curriculum ciego”, por lo que sólo se requirió consignar el rut del postulante como medio de identificación, omitiéndose su nombre y edad, a objeto de velar por la objetividad del certamen. Como cuestión previa, cabe anotar que la materia en examen se encuentra regulada en las normas pertinentes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre concursos de selección de personal afecto a dicho texto legal. Pues bien, el artículo 27 de la citada ley N° 18.834, distingue diversas clases o modalidades de capacitación, atendida su finalidad, su orden de prioridad y el mecanismo de selección de los beneficiarios, contemplando, entre otras, la destinada al perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeño funcionario en el cargo que se ocupa, eligiéndose a los beneficiarios mediante concurso, tal como lo ha sostenido este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 36.142, de 2009. A su vez, el artículo 1°, letra e), del aludido decreto N° 69, de 2004, prevé que el certamen para la capacitación de perfeccionamiento, tendrá por objeto aplicar procedimientos técnicos y objetivos en la selección del personal que accederá a ese tipo de capacitación, el que se regulará por las normas contenidas en el Párrafo 2°, del Título I de ese texto. Ahora bien, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que de la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, no aparece antecedente alguno que permita constatar una vulneración al principio de igualdad ante la ley que fuera invocado por la interesada, como asimismo, a la normativa legal citada. No obstante, corresponde agregar que según el artículo noveno de la antedicha resolución exenta N° 735, de 2009, que contiene el Programa en análisis, las postulaciones serían calificadas, entre otros factores, por la “Antigüedad en el Servicio de Salud”, contemplándose un mínimo de tres años, de lo que se desprende que el rubro a que hace alusión la peticionaria, se refiere al período de desempeño en el organismo de que se trata, y no a una distinción basada en aspectos de edad de los participantes, como lo sostiene en su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo Contralor cumple con puntualizar que en materia de concursos, de acuerdo con el principio de libertad de la autoridad administrativa, a ésta le compete determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y de acuerdo con lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con desechar la petición de la señora María Angélica Ramos Álvarez, por cuanto no se advierten vicios de legalidad que invaliden el proceso de selección de funcionarios para participar en la capacitación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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