Dictamen N° 159360/2021
Nº E159360 Fecha: 25-XI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal -SML-, solicitando que se aclare si de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 28.515, de 2019, corresponde que entregue al Instituto Nacional de Derechos Humanos -INDH- copia de los protocolos de autopsias médico legales de personas fallecidas en el período que indica. Dicho pronunciamiento, ante diversas consultas relacionadas con dificultades experimentadas por personal del INDH para ingresar a centros de salud como observadores de procesos de asistencia médica, determinó que los organismos de la Administración del Estado deben permitir que ese instituto acceda a los testimonios, información y todo otro antecedente que sea necesario para el análisis de situaciones que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, pues su objeto específico es dar protección a los derechos humanos de las personas que habitan el país y se le han conferido atribuciones especiales para cumplir con ello. Solicitado su parecer, el Ministerio Público manifestó que, a su juicio, el SML está impedido de entregar los protocolos de autopsias médico legales a un organismo diferente de los Tribunales de Justicia o el Ministerio Público, sin que se encuentre dentro de las facultades del INDH la de acceder o requerir directamente al anotado servicio copia de tales antecedentes. Las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Consejo para la Transparencia también remitieron sus respectivos informes. Como cuestión previa, conviene recordar que la ley N° 20.065, en su artículo 2°, dispone que el objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito; y en la letra a) de su artículo 3°, establece que corresponde a esa entidad realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso. En virtud del artículo 23 de ese cuerpo normativo, el personal que cumpla sus funciones en el SML estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño. Si dicha reserva se refiere a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, se regirá por las normas del Código Procesal Penal, por lo que los hechos y antecedentes relativos a la respectiva pericia serán secretos para los terceros ajenos al procedimiento, tal como se establece en el artículo 182 de dicho código. Ahora bien, en el capítulo III de la resolución N° 3.363, de 2013, del Servicio Médico Legal, se señala que la autopsia se practica al cadáver de una persona con el fin de buscar la causa precisa de su muerte, definiéndose la autopsia médico legal como aquella ordenada por la autoridad competente, cuando hubiese motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible. Por su parte, el anotado Código Procesal Penal, en su artículo 201, establece que cuando hubiere motivo para sospechar que la muerte de una persona fuere el resultado de un hecho punible, el fiscal procederá, antes de la inhumación del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, a practicar el reconocimiento e identificación del difunto y a ordenar la autopsia; mientras que en su artículo 199, precisa que las autopsias que el fiscal dispusiere realizar como parte de la investigación de un hecho punible serán practicadas en las dependencias del SML, por el legista correspondiente. Como es posible advertir, la autopsia médico legal es realizada por el SML a requerimiento de la autoridad pertinente a fin de investigar un hecho que podría revestir caracteres de delito, y en consecuencia, y por expresa disposición legal, su contenido es secreto para los terceros ajenos al respectivo procedimiento, sin que se aprecie la existencia de una norma legal especial que permita exceptuar de dicha reserva al INDH. Luego, si bien según se señalara en el dictamen N° 28.515, de 2019, ese instituto, de conformidad con el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.405, puede solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado para recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones que están en el ámbito de su competencia, ello no comprende la entrega por parte del SML de una copia de los protocolos de autopsias médico legales de personas fallecidas en un determinado período, por lo que no corresponde que dicho servicio acoja un requerimiento de ese tipo. Lo anterior, en todo caso, es sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3° de la citada ley N° 20.405, el Instituto Nacional de Derechos Humanos pueda deducir acciones legales ante los Tribunales de Justicia, en el ámbito de sus competencias, y en su calidad de querellante en el o los procedimientos penales respectivos, tener acceso a los antecedentes de que se trata. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República