Dictamen CGR

Dictamen N° 15956/2010

2010-03-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Los empleos a contrata constituyen una modalidad esencialmente transitoria, cuya vigencia se supedita al tiempo fijado en el documento de designación

N° 15.956 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don Joaquín Godoy Ibáñez, quien expone que las señoras Isabel Ojeda Molina, Marta Marambio Vergara, Ana Madariaga Contreras, Angélica Basáez Betheman y Mariana Núñez Flores, ex funcionarias del Hospital Eduardo Pereira de Valparaíso, se habrían acogido a jubilación sin haberse cumplido a su respecto, la promoción a grados superiores, como parte del proceso de retiro, acordado por la Mesa de Desvinculación formada por el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, el Colegio Técnico Paramédico, filial Valparaíso, y la FENATS Histórica, con lo que se les habría ocasionado un daño económico en relación a los montos percibidos por concepto de indemnización y de jubilación. Requerido informe, mediante oficio N° 1.937 de 2009, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio expresa que las referidas ex funcionarias dejaron de pertenecer al Hospital Eduardo Pereira, en el marco de un proceso acordado en una mesa bipartita conformada por representantes de la Dirección de ese Servicio y cada uno de los gremios presentes en él, y cuya finalidad es otorgar un grado tope por períodos no mayores a dos años, a los funcionarios que deseen desvincularse del Servicio, exigiendo como condición renunciar en una fecha determinada y aceptada por ambas partes. Tal proceso se asocia al que, en forma paralela, realiza el Ministerio de Salud en su Programa Nacional de Incentivo al Retiro, a objeto que los aludidos funcionarios puedan obtener los beneficios contemplados en las leyes N°s 20.209 y 20.282. Acto seguido, manifiesta que las ex funcionarias por las que se consulta fueron nombradas, previa postulación, en calidad de contrata, en los grados topes respectivos, a contar del 1 de julio de 2008, de conformidad a lo dispuesto por el D.F.L. N° 7 de 1995, del Ministerio de Salud, que fijaba la Planta de Personal de ese Servicio de Salud, exceptuándose a la señora Ojeda Molina, quien servía un cargo en el grado superior de su estamento desde el año 2005. Asimismo, señala que con fecha 31 de diciembre de 2008, la señora Ojeda Molina hizo efectivo su retiro, prorrogándose el nombramiento de las otras funcionarias hasta el 31 de marzo de 2009, atendiendo a una solicitud efectuada por la entidad gremial a que ellas pertenecen, de modo que pudiesen acceder a los beneficios establecidos en la ley N° 19.937, y que encontrándose vigente el D.F.L. N° 14 de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la actual Planta de Personal de ese Servicio, y que aumentó los grados topes para los funcionarios titulares de grado 16° a 12°, del escalafón técnico, y de grado 19° a 17°, del escalafón auxiliar, se solicitó que, además, las aludidas ex funcionarias accedieran a tales plazas. Al respecto, expone que lo requerido por las organizaciones gremiales no fue aceptado por el Hospital Eduardo Pereira, debido a que tal solicitud no fue tramitada por los conductos correspondientes y dentro de los plazos debidos. Finalmente, manifiesta que el proceso de desvinculación de ese Servicio es de carácter voluntario, realizado en una Mesa de Trabajo que revisa cada situación y aprueba el listado final de beneficiarios, conforme a los recursos previamente definidos para ello, y que si bien hasta ahora ha coincidido con el Proceso de Incentivo al Retiro del Ministerio de Salud, no existe una obligación de carácter legal a efectos de modificar los grados de aquellos funcionarios que se encuentran cercanos a acogerse a jubilación, siendo una facultad delegada de los Directores de los Establecimientos de Salud, quienes pueden acoger o no la propuesta respectiva. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad a los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, mediante las resoluciones N°s 871, 874, 869 y 867, todas de 2008, del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, fueron aceptadas, a contar del 1 de julio de 2008, las renuncias voluntarias a los cargos de auxiliar, grados 23° y 21°, que servían en calidad de titular las señoras Núñez Flores y Basáez Becheman, respectivamente, y a los cargos de técnico, grado 22°, correspondientes a las señoras Madariaga Contreras y Marambio Vergara. Asimismo, mediante las resoluciones N°s 872, 875, 870 y 868, todas de 2008, las señoras Núñez Flores y Basáez Becheman fueron nombradas, en calidad de contrata, para servir un cargo grado 19°, del escalafón auxiliar, mientras que las señoras Madariaga Contreras y Marambio Vergara fueron nombradas, en calidad de contrata, para servir cada una, un cargo grado 16°, del escalafón técnico, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2008. A su vez, es necesario tener en consideración que mediante las resoluciones N°s 1.302 de 2008 y 125 de 2009, el mencionado Servicio de Salud prorrogó los nombramientos a contrata de las aludidas ex funcionarias hasta el 31 de marzo de 2009, siendo aceptadas sus renuncias voluntarias a contar de esa data por resoluciones N°s 236, 249, 235 y 237, todas de 2009, respectivamente. Por su parte, en lo que dice relación con la señora Ojeda Molina, en virtud de la resolución N° 988 de 2008, el referido Servicio de Salud aceptó su renuncia voluntaria al cargo que servía, a contar del 31 de diciembre de 2008. En este contexto, es del caso hacer presente que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 32.373 de 1989 y 69.476 de 2009, entre otros, ha precisado que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, los empleos a contrata constituyen una modalidad esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el correspondiente documento de designación, careciendo dichos empleos de un grado específico de la planta, de modo tal que la autoridad competente, al disponer el respectivo nombramiento, debe asimilarlo, según la importancia de las funciones, a un grado en el escalafón correspondiente. Siendo ello así, la decisión de no proceder al nombramiento en calidad de contrata de las referidas ex funcionarias en las condiciones solicitadas por la aludida Mesa de Desvinculación, constituye el ejercicio de una atribución exclusiva de la Administración, sin que en tal situación se advierta vulneración alguna a los derechos de las aludidas ex funcionarias (aplica criterio contenido en el dictamen N° 69.476 de 2009). En consecuencia, por las consideraciones expuestas, debe concluirse que la actuación del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, en relación con la materia por la que se consulta, se ha ajustado a la normativa vigente que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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