Dictamen CGR

Dictamen N° 15980/2010

2010-03-26 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación a Carabineros de Chile, respecto de ex funcionario que fue eliminado por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente
Aplicado por
Dictamen N° 41779/2012
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Dictamen N° 19801/2011
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N° 15.980 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alejandro Beytía Concha, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de ser reincorporado a esa institución policial, de la cual fue eliminado por afectarle una causal de inhabilidad sobreviniente, atendido al hecho de haber sido beneficiado por el decreto ley N° 409, de 1932. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado fue licenciado, a contar de 12 de septiembre de 2007, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 54, letra c), en relación al artículo 64, ambos de la ley N° 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito y no presentar su renuncia dentro del plazo legal. Agrega, que no puede reincorporarse por constituir dicho licenciamiento una causal de retiro absoluto. Como cuestión previa, es menester indicar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 1.199, de 24 de Octubre de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, se le concedió al ocurrente el beneficio del citado decreto ley N° 409, de 1932, en virtud del cual debe considerársele para todos los efectos legales y administrativos como si nunca hubiese sido condenado. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° del mencionado texto legal, previene que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado. En este sentido, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 31.869, de 2007, señaló que si bien los términos empleados por el mencionado texto legal, esto es, considerar a la persona que haya sufrido cualquier clase de condena "como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos", son suficientemente amplios como para comprender en su enunciado todo eventual efecto que determine cualquiera disposición legal del ordenamiento administrativo en relación con el hecho de haber sido condenada una persona, lo cierto es que no tiene el mérito de restablecer el vínculo del afectado que ha cesado por la concurrencia de la referida causal de inhabilidad sobreviniente, no permitiendo, por ende, su reincorporación automática. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Patricio Alejandro Beytía Concha no tiene derecho a ser reincorporado a Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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