Dictamen CGR

Dictamen N° 15996/2018

2018-06-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Período de conscripción militar no es útil para el pago del bono de permanencia. Suboficial mayor de Carabineros de Chile puede optar al tercer sueldo superior si cumple con los requisitos fijados en el artículo 44, N° 1, del Estatuto del personal de esa institución policial

N° 15.996 Fecha: 26-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Rifo Briones, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por el monto del bono de permanencia que le fue otorgado por esa institución policial, pues, en su opinión, para su determinación debió contabilizarse el período de conscripción militar, lo que no aconteció. Requerido su informe, el anotado organismo policial manifestó, en síntesis, que el interesado, dada su antigüedad, solo ha tenido derecho a tres meses del estipendio que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 5° de la ley N° 20.801, otorga, en lo que interesa, el referido bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años. En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008 y 56.338, de 2014, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios N os 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia. Ahora, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación, esto es, el día 2 de marzo de 2016, contaba con 30 años servicios efectivos en la institución -sin considerar el período de conscripción militar-, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a pagarle el referido bono de permanencia, en una cantidad equivalente a 3 meses de la última remuneración, se ajustó a derecho. Enseguida, el señor Rifo Briones solicita el pago del sueldo precedente al superior, regulado del artículo 43, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, para los funcionarios que hayan alcanzado el grado máximo de su respectivo escalafón, al cumplir treinta años de servicios válidos para el retiro. Al respecto, se debe anotar que al interesado, en su condición de Suboficial Mayor, grado 11, tope de su escalafón, y en virtud de las normas aplicables en la especie -esto es, la letra e), del citado artículo 43-, le fueron asignados el sueldo superior, grado 10, y el precedente al superior, grado 9, vale decir, se le reconoció el derecho a percibir el beneficio de sueldo superior y el precedente al superior, en las oportunidades en que legalmente correspondía. Luego, resulta menester indicar que el referido artículo 43, contempla como limitación para optar a sueldos superiores, en relación con los años de servicios y tiempos mínimos de ascenso, el que el funcionario "no podrá obtener por este concepto una renta mayor a la del grado jerárquico precedente al superior de que está en posesión", esto es, en el caso de los Suboficiales Mayores, la correspondiente al grado 9. En este sentido, al encontrarse el peticionario en posesión del sueldo precedente al superior, grado 9, de acuerdo con una de las alternativas del ya citado artículo 43, no corresponde reconocerle, por segunda vez, ese mismo sueldo en virtud de otra posibilidad que se prevé en dicho cuerpo estatutario, pues de acceder a lo pedido se vulneraría la anotada limitación remuneratoria, como se sostuvo en el dictamen N° 39.801, de 2008, de este origen, por lo que se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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