Dictamen N° 29157/2017
N° 29.157 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Rivas González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir el bono de permanencia, considerando para ello el período de conscripción militar y el abono de tiempo por un accidente en actos del servicio que tuvo. Requerido su informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que el peticionario no satisface las exigencias para gozar del aludido bono, regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.801. Al respecto, cabe expresar que el citado precepto, otorga, en lo que interesa, un bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años. Como puede advertirse, y tal como se ha concluido en el dictamen N° 94.323, de 2016, de este origen, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos. En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008 y 56.338, de 2014, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, conclusión que es aplicable al reseñado abono, pues este también es un lapso ficticio, como se puntualizó en el dictamen N° 39.389, de 2011, de esta procedencia. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación, contaba con 27 años de servicios efectivos en la institución, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a no pagarle el bono de permanencia regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.801, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal