Dictamen CGR

Dictamen N° 15998/2014

2014-03-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 58, de 2014 de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 28516/2016
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N° 15.998 Fecha: 04-III-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 58, de 2014 de la Dirección de Vialidad, que aprueba el acta de recepción provisional y autoriza la devolución de las retenciones y garantía adicional del contrato “Reposición Ruta G-184, Sector El Noviciado, Tramo Km. 0,077 al Km. 5,400, Comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana” atendidas las siguientes observaciones: 1.- Para el cálculo de reajustes pagados por concepto de multa técnica cursada en el estado de pago N° 19, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -de acuerdo a lo previsto en el punto 7.14.3 de las bases tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, no se advierten las razones y los argumentos jurídicos por los cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del Índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año. 2.- En el anexo N° 2 del estado de pago N° 19 -de 4 de diciembre de 2013- para el cálculo del reajuste correspondiente, se emplearon en carácter de índices actuales los relativos al mes de octubre de 2013 y no los vigentes al mes anterior de dicho pago. 3.- No se advierte la razón por la cual la comisión de recepción procedió a recibir las obras provisionalmente el 8 de agosto de 2013, toda vez que, con fecha el 11 de abril del mismo año dicha comisión, según allí se afirma, se constituyó en terreno y constató que permanecían exudaciones en el TSD y que, además, mediante oficio N° 407, de 2013, del Ingeniero Jefe del Laboratorio Nacional de la Dirección de Vialidad -citado en el acta-, refiriéndose a los problemas de exudación, precisa que “es de opinión no efectuar intervención alguna en lo inmediato y dejar en observación el sector hasta la recepción definitiva del contrato”. Lo anterior, no se aviene con el procedimiento previsto en el Título IX del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, por no haberse requerido al contratista que subsanara dicha situación (aplica criterio contenido en el oficio N° 46.634, de 2012, de esta Entidad de Control). 4.- Los antecedentes de la resolución exenta N° 6.136, de 2010, de esa Dirección, que sancionó la modificación N° 3 del contrato e incorporó el ítem 32 “mezcla asfalto caucho”, no permiten verificar que dicha partida se encuentre eximida de eventuales multas técnicas. 5.- Del análisis de los documentos tenidos a la vista se advierte, que los ítem 601.3.A; 601.3.B; 601.3.C; 601.3.D; 701-2.C y 607-1 fueron evaluados conforme a las disposiciones establecidas en la Versión 2010 del Volumen 5 del Manual de Carreteras, en circunstancias que de acuerdo a la fecha del llamado a propuesta -10 de noviembre de 2010- esa Dirección debió aplicar la metodología contenida en la edición del año 2008 y su complemento N° 1, y cursar las eventuales multas técnicas. 6.- En la evaluación del control de calidad relativo a la densidad del ítem 408-1 “concreto asfáltico de rodadura”, el testigo N° 1 incumple la exigencia de un porcentaje de compactación superior o igual a 95% de la densidad de diseño, para muestras individuales, según lo dispuesto en el numeral 5.408.304(1) del Manual de Carreteras del año 2008, sin que el servicio haya aplicado la multa correspondiente. 7.- Finalmente, el cálculo de la multa por concepto de densidades, practicada al ítem 408-2 “concreto asfáltico de capa intermedia” en el sector de paraderos -aplicada al testigo N° 9-, consideró un volumen afecto de 1,42 m 3 debiendo haberse contemplado, según el porcentaje de multa aplicable al área representativa de la obra, un volumen de 0,749 m 3 . Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación

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