Dictamen N° 16/2021
N° 16 Fecha: 05-I-2021 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se confirma la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor XXX, exfuncionario de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, de la revisión del proceso disciplinario, se advierte que el Prefecto de la Prefectura Costa, a través de su oficio N° 73, de 9 de octubre de 2018, dio respuesta al abogado del afectado respecto de su presentación ingresada con fecha 29 de agosto de ese año, en la cual solicitaba un aumento del plazo para impugnar el dictamen N° 8725/2016/1, de 2018, de la referida prefectura, oficio que fue notificado por carta certificada despachada al domicilio indicado en el mandato judicial agregado a fojas 136 y siguientes del expediente sumarial -Avenida Einstein N° 290, oficina 712, torre B, Rancagua-, en circunstancias que el aludido representante había fijado un nuevo domicilio en su presentación incorporada a fojas 201 y siguientes -Coronel Santiago Bueras N° 359, oficina 309, Rancagua-, que, de hecho, corresponde al domicilio al cual se notificó, de la misma forma, el reseñado dictamen. Sobre el particular, es dable anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que las autoridades de las entidades que forman parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos, los que toman la forma de decretos supremos y resoluciones, lo que no se satisfizo en la especie, pues la anotada solicitud fue atendida a través de un oficio. A continuación, resulta útil agregar que del expediente sumarial examinado consta que el representante del señor XXX fue notificado del mencionado dictamen N° 8725/2016/1, de 2018, mediante carta certificada despachada a su domicilio con fecha 17 de agosto de ese año, diligencia que, con arreglo a lo prescrito en los artículos 79 y 90 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, quedó practicada el día 22 de agosto de 2020. Luego, cabe consignar que el artículo 94 del reseñado decreto N° 118, de 1982, establece que las partes que no se conformaren con el dictamen podrán interponer el recurso jerárquico para ante el superior directo del dictaminador, agregando en el inciso de su artículo 99, en lo que importa, que los recursos deberán presentarse dentro del plazo fatal de cinco días hábiles siguientes a su notificación. En este contexto, cumple con señalar, según lo sostenido en el dictamen N° 31.466, de 2017, de este origen, entre otros, que de dicha normativa no se advierte que la autoridad con potestad sancionadora esté facultada para extender el término dentro del cual debe deducirse dicho recurso. De esta manera, la circunstancia de que el mencionado oficio N° 73, de 2018, fuese comunicado a un domicilio erróneo, no constituye un vicio que incida en la legalidad del sumario administrativo en estudio, pues no afectó el derecho a defensa del señor XXX. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile notifique el reseñado oficio N° 73, de 2018, al domicilio vigente del interesado. Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución N° 117, de 2020, de la Prefectura Costa de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República