Dictamen N° 31466/2017
N° 31.466 Fecha: 29-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por los eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, el que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe precisar que mediante la resolución de baja N° 9, de 4 de diciembre de 2013, se dispuso la baja del recurrente por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que, a través de la resolución N° 340, de 2015, de la Prefectura Central Norte de Carabineros de Chile, se declaró firme, acto administrativo que fue cursado con alcance, haciéndose presente, por medio del oficio N° 100.041, de 2015, de este origen, que debía comunicarse la data de notificación del referido acto administrativo al afectado, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con esa circunstancia. Ahora, en cuanto a que no se habría dado cumplimiento a lo ordenado en el citado oficio, es menester indicar que de la documentación acompañada por esa institución policial, aparece que la notificación de la indicada resolución N° 340, de 2015, fue comunicada a esta Contraloría General por el oficio N° 34, de 26 de enero de 2016, por lo que la referida entidad policial dio cumplimiento a lo dispuesto en mencionado oficio N° 100.041, de 2015. Luego, respecto al hecho de vulnerarse su derecho a defensa, al haberse rechazado, por extemporáneo, el recurso que interpuso en contra de esa baja, cabe consignar que en los antecedentes acompañados por el interesado, en la especie, una fotocopia del pertinente sumario administrativo, aparece que aquel con fecha 15 de diciembre de 2014, fue notificado del dictamen de ese proceso sumarial -fojas 232-, de modo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 99 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -según su texto vigente a esa época-, el recurrente tenía el plazo de dos días para impugnar ese dictamen, lapso que vencía el día 17 de ese mes y año. Luego, se debe indicar que el interesado, el día 16 de diciembre de 2014 -fojas 233 y siguiente-, solicitó copia del expediente y prórroga para presentar el recurso, el que fue interpuesto, en definitiva, con posterioridad al día 19 de ese mes y año, data en que se le entregó la copia del expediente sumarial que requirió, impugnación que fue declarada extemporánea. Al respecto, es menester consignar, en armonía con lo sostenido por esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 64.241, de 2014 y 37.581, de 2015, que el plazo para interponer el recurso se contempla expresamente en el citado artículo 99, y se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto que se pretende impugnar, no advirtiéndose que la autoridad con potestad sancionadora esté facultada para extender el término dentro del cual debe deducirse dicho recurso, por lo que no se observa la irregularidad alegada, criterio que fue reiterado en el dictamen N° 18, de 2016, de este origen. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a que fue objeto de cargos por hechos ocurridos en un periodo en el cual no pertenecía a la institución, es dable señalar que si bien a la época de verificarse las conductas reprochadas al recurrente -años 2010 a 2012-, este se encontraba dado de baja, por conducta mala, con efectos inmediatos, desde el 13 de mayo de 2010, lo cierto es que a contar de esta última data fue rehabilitado, como consta en la resolución exenta N° 1.762, de 12 de octubre de 2012, de la Dirección Nacional de Personal, al aplicársele, en subsidio de dicha baja, el castigo de quince días de arresto, con servicios. En este contexto, cabe destacar, en primer término, que el inciso final del artículo 127 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene que si al funcionario eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, se le aplicare en definitiva una sanción que no importe necesariamente su baja -tal como ocurrió en la especie-, este será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado. De esta manera, se advierte que la citada disposición reglamentaria crea una ficción legal, consistente en considerar al personal que se reintegra a Carabineros de Chile -luego de haber sido eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos y que al término del proceso investigativo incoado al efecto, se le impone una medida que no importa necesariamente su baja-, como si nunca hubiese cesado en funciones, lo que supone que el lapso en que estuvo desvinculado se estima válido para todos los efectos legales, según se informó en los dictámenes N os 54.018, de 2010 y 47.116, de 2016, de este Organismo Fiscalizador, no apreciándose, por tanto, la irregularidad reclamada. Finalmente, en lo que atañe a su solicitud de reincorporación, es menester consignar que su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que acorde con lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. En consecuencia, cabe concluir que, en los aspectos alegados, el sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al recurrente , se ajustó a la normativa que rige la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal