Dictamen CGR

Dictamen N° 16020/2016

2016-03-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas que se indican son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, en tanto que el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, otorgado por el Instituto Profesional IPG, permitirá acceder al aludido estipendio, en la medida que la citada casa de estudios certifique su carácter de profesional
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N° 16.020 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si los títulos de Relacionador Público, de Ingeniero de Ejecución Electrónico y de Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, conferidos por la Universidad la República, por el Instituto Profesional Virginio Gómez, y por el Instituto Profesional IPG, respectivamente, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió al carácter de los diplomas de que se trata. Al respecto, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Como puede advertirse, de la citada normativa aparece que para gozar del señalado beneficio, es necesario contar con un título profesional. Enseguida, es menester tener presente que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a estos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, según se señaló en el dictamen N° 102.130, de 2015, de este origen. En razón de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado expresamente en las certificaciones adjuntas, los diplomas de Relacionador Público y de Ingeniero de Ejecución Electrónico, otorgados por la Universidad la República y por el Instituto Profesional Virginio Gómez, respectivamente, poseen el carácter de profesional, motivo por el cual es dable concluir que aquellos habilitan para percibir el estipendio por el que se consulta. Finalmente, respecto del título de Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, concedido por el Instituto Profesional IPG, se debe hacer presente que este será útil para acceder al emolumento de la especie, en la medida que la aludida casa de estudios certifique su naturaleza de profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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