Dictamen CGR

Dictamen N° 23398/2016

2016-03-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Técnico Universitario en Administración de la Universidad del Bío Bío, posee el carácter de título profesional, pero no es útil para que el recurrente sea promovido dentro del estamento profesional de la Municipalidad de Talcahuano, ya que la duración de su plan de estudios no cumple con la extensión mínima requerida por el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280
Aplicado por
Dictamen N° 21394/2017
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N° 23.398 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Concha Torres, funcionario que ocupa un cargo profesional en la Municipalidad de Talcahuano, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.773, de 2011, de la Contraloría Regional del Bío Bío, que concluyó que su diploma de Técnico Universitario en Administración, otorgado por la Universidad del Bío Bío, no le permite ascender a un cargo profesional, grado 9, de esa entidad edilicia. Como cuestión previa, es necesario señalar que mediante el aludido pronunciamiento, la referida Sede Regional indicó que el diploma del interesado no poseía el carácter de título profesional, por ende, no lo habilitaba para ser designado en la plaza profesional que actualmente desempeña ni para ser promovido en aquel estamento, sin perjuicio de precisarse que no procedería invalidar la designación del recurrente, por existir una situación consolidada en su favor. Requerido de informe, el mencionado municipio se refirió a la forma en que el recurrente fue incorporado a un cargo profesional de ese organismo, y a la jurisprudencia administrativa aplicable a la materia. Sobre el particular, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280, para ingresar y ser promovido en cargos del estamento profesional de una municipalidad, se requiere, en lo atinente, acreditar la posesión de un título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Enseguida, corresponde puntualizar que mediante los dictámenes N os 77.829, de 2011 y 35.154, de 2013, entre otros, esta Entidad de Control precisó que los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales, reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no cabe hacer distinciones respecto de los que fueron otorgados por uno u otro establecimiento de educación superior, motivo por el cual la exigencia de extensión del plan de estudios que contempla el citado artículo 12, N° 2, resulta aplicable a todos los títulos profesionales, ya que de otro modo, constituiría una discriminación arbitraria, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República. Por otra parte, es necesario recordar que la conclusión alcanzada en el referido oficio N° 13.773, de 2011, de la Sede Regional del Bío Bío, en relación al mencionado diploma de Técnico Universitario en Administración, se fundamentó en lo señalado en el dictamen N° 1.512, de 1998, de este origen, en el cual esta Entidad de Control, tras analizar diversos antecedentes, determinó que aquel título poseía el carácter de técnico de nivel superior. Ahora bien, sobre este punto es necesario hacer presente que, según lo establecido en el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 16.020, de 2016, de este origen, compete a los establecimientos de educación superior, en virtud de su autonomía académica, calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras. Así, dado que en esta oportunidad, se ha tenido a la vista un certificado otorgado por la indicada universidad, en el cual aquella manifiesta que el anotado título de Técnico Universitario en Administración posee el carácter de título profesional y la respectiva carrera tuvo una duración de seis semestres, procede reconocerle tal carácter, y reconsiderar, en dicho aspecto, el citado dictamen N° 1.512, de 1998. Sin embargo, es necesario agregar que, pese a lo expuesto, el mencionado diploma aún no es útil para que el recurrente sea promovido al cargo profesional por el cual consulta, ya que, según lo informado por dicha casa de estudios, el plan de estudios respectivo tuvo una duración inferior a la exigida para tal fin por el señalado artículo 12, N° 2, de la ley N° 19.280. En consecuencia, se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 1.512, de 1998, de este origen, y se complementa el oficio N° 13.773, de 2011, de la Contraloría Regional del Bío Bío. Transcríbase a la Municipalidad de Talcahuano y a la Contraloría Regional del Bío Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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